1、Rec. UIT-R SM.1139 1RECOMENDACIN UIT-R SM.1139*SISTEMA DE COMPROBACIN TCNICA INTERNACIONAL DE LAS EMISIONES(1995)Rec. UIT-R SM.1139La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT,considerandoa) el Informe final y las recomendaciones del Grupo Voluntario de Expertos (GVE) para el examen de laatribucin y
2、 utilizacin ms eficaz del espectro de frecuencias radioelctricas y la simplificacin del Reglamento deRadiocomunicaciones (RR), creado con arreglo a la Resolucin N. 8 de la Conferencia de Plenipotenciarios(Niza, 1989) y mantenido de conformidad con la Resolucin N. 8 de la Conferencia de Plenipotencia
3、rios Adicional(Ginebra, 1992);b) que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95) considerar y adoptar, cuandoproceda, propuestas al RR simplificado;c) la necesidad de prestar asistencia, en la medida de lo posible, para la aplicacin del RR, y principalmente decontribuir a la utili
4、zacin eficaz y econmica del espectro de frecuencias radioelctricas y a la pronta eliminacin de lasinterferencias perjudiciales;d) que la disposicin pertinente del RR simplificado establece que los requisitos administrativos y deprocedimiento con respecto a la utilizacin y el funcionamiento del siste
5、ma de comprobacin tcnica internacional de lasemisiones debern ajustarse a las disposiciones de la presente Recomendacin,recomienda1 que al solicitar observaciones de comprobacin tcnica, las administraciones y la Oficina deRadiocomunicaciones tengan en cuenta las instalaciones de comprobacin tcnica d
6、isponibles que figuran en elNomencltor de las estaciones de comprobacin tcnica internacional de las emisiones, indicando claramente tanto elobjeto de las observaciones pedidas como los parmetros caractersticos de las mismas (incluidos los correspondienteshorarios). Los resultados de estas comprobaci
7、ones que se comuniquen a otras administraciones podrn tambin serenviados a la Oficina de Radiocomunicaciones, si procede;2 que las peticiones de comprobacin tcnica formuladas por organizaciones internacionales que no participenen el sistema de comprobacin tcnica internacional de las emisiones sean c
8、oordinadas por la Oficina deRadiocomunicaciones y, si procede, comunicadas por ella a las administraciones;3 que las normas tcnicas recomendadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones para su aplicacin por lasestaciones de comprobacin tcnica sean reconocidas por la Oficina de Radiocomunicaciones com
9、o normas prcticasptimas para las estaciones que participen en el sistema de comprobacin tcnica internacional;4 que para poder atender ciertas necesidades en materia de datos de comprobacin tcnica se autorice aestaciones que apliquen normas tcnicas menos rigurosas a participar en el sistema de compro
10、bacin tcnicainternacional de las emisiones, a criterio de sus administraciones;5 que las administraciones, una vez determinado si las estaciones de comprobacin tcnica se ajustan a normastcnicas adecuadas, notifiquen a la Oficina de Radiocomunicaciones la informacin pertinente acerca de la oficinacen
11、tralizadora y de las estaciones que deseen incluir en la Lista VIII, identificando con claridad las estacionesautorizadas a participar en el sistema de comprobacin tcnica internacional de las emisiones;6 que en los resultados de mediciones (vase la Nota 1) comunicadas a la Oficina de Radiocomunicaci
12、ones o aotras administraciones, se haga constar la precisin estimada que ha podido obtenerse en el momento de su realizacin.NOTA 1 Cuando la Oficina de Radiocomunicaciones considere que los resultados facilitados por una estacin decomprobacin tcnica son dudosos o insuficientes para sus necesidades,
13、lo indicar a la administracin u organizacininternacional interesada junto con los detalles apropiados;7 que las administraciones hagan todo lo posible para que las observaciones de comprobacin tcnica (vase elAnexo 1) se sometan a la Oficina de Radiocomunicaciones a la mayor brevedad._*Se ha hecho re
14、ferencia a esta Recomendacin en el Reglamento de Radiocomunicaciones revisado por la Conferencia Mundial deRadiocomunicaciones (CAMR-95) que entrar en vigor el 1 de junio de 1998.2 Rec. UIT-R SM.1139ANEXO 1Informes de comprobacin tcnica internacional de las emisionesSeccin I. Informes relativos a es
15、taciones de los serviciosde radiocomunicacin terrenal1 Los informes de mediciones de frecuencia deben contener, en la medida de lo posible, la siguienteinformacin:a) identificacin de la estacin de comprobacin tcnica (administracin u organizacin, y emplazamiento);b) fecha de la medicin;c) hora de la
16、medicin (UTC);d) distintivo de llamada u otro medio de identificacin, o ambos, de la estacin que es objeto de las observaciones decomprobacin tcnica;e) clase de emisin (vase la Nota 1);f) frecuencia asignada o frecuencia de referencia;g) tolerancia de frecuencia;h) frecuencia medida;i) precisin de l
17、a medicin;j) desviacin con respecto a la frecuencia asignada o a la frecuencia de referencia;k) informacin adicional (por ejemplo, periodo cubierto por la medicin, deriva de la frecuencia medida durante eseperiodo, calidad de la seal recibida y condiciones de recepcin);l) notas.2 Los informes de med
18、iciones de intensidad de campo o de densidad de flujo de potencia deben contener, en lamedida de lo posible, la siguiente informacin:a) identificacin de la estacin de comprobacin tcnica (administracin u organizacin, y emplazamiento);b) fecha de la medicin;c) hora de la medicin (UTC);d) distintivo de
19、 llamada u otro medio de identificacin, o ambos, de la estacin que es objeto de las observaciones decomprobacin tcnica;e) clase de emisin (vase la Nota 1);f) frecuencia asignada;g) valor medido de intensidad de campo o de densidad de flujo de potencia;h) precisin estimada de la medicin;i) valor del
20、componente de polarizacin medido;j) otros elementos o caractersticas de la medicin;k) notas.3 Los informes de observaciones de la ocupacin del espectro deben efectuarse, en la medida de lo posible, en laforma recomendada por la BR y contener, si es posible, la siguiente informacin:a) identificacin d
21、e la estacin de comprobacin tcnica (administracin u organizacin, y emplazamiento);b) fecha de la medicin;c) hora de la medicin (UTC);d) distintivo de llamada u otro medio de identificacin, o ambos, de la estacin que es objeto de las observaciones decomprobacin tcnica;e) clase de emisin (vase la Nota
22、 1);Rec. UIT-R SM.1139 3f) clase de estacin y naturaleza del servicio;g) frecuencia medida;h) periodo durante el cual se escuch o grab la emisin;i) valor medido de intensidad de campo, de densidad de flujo de potencia o de intensidad de seal segn laescala QSA;j) anchura de banda ocupada (indquese si
23、 es la anchura medida o estimada, o la anchura de banda necesarianotificada a la BR);k) informacin sobre el sitio o zona de recepcin al que est destinada la emisin;l) notas.4 Al proporcionar estos datos se deben utilizar, en la medida de lo posible, los smbolos que figuran en el RR oen el Prefacio a
24、 la Lista Internacional de Frecuencias.Seccin II. Informes relativos a estaciones de los serviciosde radiocomunicacin espacial1 Los informes de mediciones de frecuencia deben contener, en la medida de lo posible, la siguienteinformacin:a) identificacin de la estacin de comprobacin tcnica (administra
25、cin u organizacin, y emplazamiento);b) fecha de la medicin;c) hora de la medicin (UTC);d) distintivo de llamada u otro medio de identificacin, o ambos, de la estacin que es objeto de las observaciones decomprobacin tcnica;e) clase de emisin (vase la Nota 1);f) frecuencia asignada o frecuencia de ref
26、erencia;g) tolerancia de frecuencia;h) frecuencia medida;i) precisin de la medicin;j) desviacin con respecto a la frecuencia asignada o a la frecuencia de referencia;k) informacin adicional (por ejemplo, periodo cubierto por la medicin, deriva de la frecuencia medida durante eseperiodo, calidad de l
27、a seal recibida y condiciones de recepcin);l) notas.2 Los informes de mediciones de intensidad de campo o de densidad de flujo de potencia deben contener, en lamedida de lo posible, la siguiente informacin:a) identificacin de la estacin de comprobacin tcnica (administracin u organizacin, y emplazami
28、ento);b) fecha de la medicin;c) hora de la medicin (UTC);d) distintivo de llamada u otro medio de identificacin, o ambos, de la estacin que es objeto de las observaciones decomprobacin tcnica;e) clase de emisin (vase la Nota 1);f) frecuencia asignada;g) valor medido de intensidad de campo o de densi
29、dad de flujo de potencia;h) precisin estimada de la medicin;i) valor del componente de polarizacin medido;j) otros elementos o caractersticas de la medicin;k) notas.4 Rec. UIT-R SM.11393 Los informes de observaciones de ocupacin del espectro deben efectuarse, en la medida de lo posible, en laforma r
30、ecomendada por la BR y contener, si es posible, la siguiente informacin:3.1 Informes de observaciones de emisiones de estaciones espaciales:a) identificacin de la estacin de comprobacin tcnica (administracin u organizacin, y emplazamiento);b) fecha de la medicin;c) hora de la medicin (UTC);d) distin
31、tivo de llamada u otro medio de identificacin, o ambos, de la estacin que es objeto de las observaciones decomprobacin tcnica;e) clase de emisin (vase la Nota 1);f) clase de estacin y naturaleza del servicio;g) frecuencia medida;h) periodo durante el cual se observ o grab la emisin;i) valor medido d
32、e intensidad de campo, de densidad de flujo de potencia o de intensidad de seal segn la escalaQSA;j) anchura de banda ocupada (indquese si es la anchura medida o estimada, o la anchura de banda necesarianotificada a la BR);k) polarizacin observada;l) datos sobre la rbita;m) informacin sobre el sitio
33、 o zona de recepcin al que est destinada la emisin, si se conoce;n) notas.3.2 Informes de observaciones de emisiones de estaciones terrenas:a) identificacin de la estacin de comprobacin tcnica (administracin u organizacin, y emplazamiento);b) fecha de la medicin;c) hora de la medicin (UTC);d) distin
34、tivo de llamada u otro medio de identificacin, o ambos, de la estacin que es objeto de las observaciones decomprobacin tcnica;e) clase de emisin (vase la Nota 1);f) clase de estacin y naturaleza del servicio;g) frecuencia medida;h) periodo durante el cual se observ o grab la emisin;i) valor medido d
35、e intensidad de campo, de densidad de flujo de potencia o de intensidad de seal segn la escalaQSA;j) anchura de banda ocupada (indquese si es la anchura medida o estimada, o la anchura de banda necesarianotificada a la BR);k) informacin sobre la posicin orbital en la que est destinada a recibirse la
36、 emisin;l) notas.4 Al proporcionar estos datos se deben utilizar, en la medida de lo posible, los smbolos que figuran en el RR oen el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias.NOTA 1 La clase de emisin debe indicar las caractersticas bsicas enumeradas en el Artculo 4 y, si es posible, lascaractersticas adicionales que figuran en el Apndice 6. Si no se puede determinar ninguna caracterstica, indquese elsmbolo desconocido con un guin. No obstante, si una estacin no puede determinar de forma inequvoca si lamodulacin es de frecuencia o de fase, indquese modulacin de frecuencia (F)._