1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.192 (rev. 1)COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS DE TARIFICACIN YCONTABILIDAD APLICABLES A LASTELECOMUNICACIONES DE SER
2、VICIORecomendacin D.192 (rev. 1)Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mis
3、mos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembr
4、os del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.192 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL
5、CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utiliza
6、rse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.192 1Recomendacin D.192Recomendacin D.192PRINCIPIOS DE TARIFICACIN Y CONTABILIDAD APLICABLESA LAS TELECOMUNICACIONES DE SERVICIO(revisa
7、da en 1992)El CCITT,considerando(a) que de conformidad con el Artculo 29 del Convenio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones(Niza, 1989), los diversos casos en que se concede servicios gratuitos con exencin de tasa, estn estipulados en losReglamentos Administrativos;(b) que el trmino telecom
8、unicacin de servicio se define en el 2.4 del Artculo 2 del ReglamentoInternacional de las Telecomunicaciones (Melbourne, 1988);(c) que de acuerdo con el 1.1 del Apndice 3 al Reglamento Internacional de las Telecomunicaciones, lasAdministraciones pueden proporcionar telecomunicaciones de servicio con
9、 exencin de tasa;(d) que segn el 1.2 del mismo apndice, las Administraciones pueden renunciar en principio a incluir lastelecomunicaciones de servicio en la contabilidad internacional, en virtud de las disposiciones pertinentes del ConvenioInternacional de Telecomunicaciones y del Reglamento de las
10、Telecomunicaciones Internacionales, teniendo en cuentadebidamente la necesidad de arreglos recprocos,considerando adems(e) que las Administraciones pueden ofrecer telecomunicaciones de servicio por un operador o en servicioautomtico;(f) que algunas Administraciones tienen capacidad para identificar
11、todas las telecomunicaciones de servicioautomticas y otras no;(g) que algunas Administraciones se han acostumbrado a deducir todas las telecomunicaciones de servicio delas cuentas internacionales mientras que otras no lo hacen,observando(h) que las definiciones de los servicios y los aspectos operac
12、ionales de las telecomunicaciones de servicio setratan en las Recomendaciones pertinentes de las series E y F para los distintos servicios de telecomunicacin,recomiendalos siguientes principios de tarificacin y contabilidad para todos los tipos de telecomunicaciones de servicio:1 TarificacinLas Admi
13、nistraciones pueden proporcionar telecomunicaciones de servicio con exencin de tasa.2 Contabilidad2.1 En principio, todo el trfico de telecomunicaciones de servicio, cursado por un operador o en servicioautomtico, puede excluirse de las cuentas internacionales.2.2 Sin embargo, las Administraciones q
14、ue no deseen renunciar a su parte alcuota de distribucin, para el trficode llegada de telecomunicaciones de servicio, debern notificarlo al Secretario General de la UIT especificando losservicios de que se trate. Adems de publicar el texto de estas notificaciones en el Boletn de Explotacin, la Uninm
15、antendr y publicar peridicamente una lista actualizada de las restricciones notificadas.2 Recomendacin D.1922.3 Cuando las Administraciones no puedan identificar y registrar todos los tipos de trfico de servicio con objetode incluir ese trfico en las cuentas de salida que han de intercambiarse con A
16、dministraciones que se hayan declaradoconformes con lo especificado en el 2.2, se necesitarn acuerdos especiales entre las dos partes. La Administracin deorigen que no pueda efectuar la contabilidad deber sealarlo primero a la Administracin declarante. La Administracindeclarante podr aceptar entonces acuerdos bilaterales especiales para corregir la omisin de determinados tipos detrfico de servicio en la cuenta de entrada. En esos acuerdos especiales se definirn los tipos de trfico de que se trate.