1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.231SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY CONTABILIDAD RELATIVOS AL SERVICIOSUPLEMENTARIO DE INFORMACIN DEUSUARIO A USUARI
2、O (IUU)Recomendacin UIT-T D.231(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.231 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fic
3、hero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988,
4、 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D
5、.231 1Recomendacin D.231Fascculo II.1 - Rec. D.231PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y CONTABILIDADRELATIVOS AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE INFORMACINDE USUARIO A USUARIO (IUU)(Melbourne, 1988)PrembuloLa presente Recomendacin trata nicamente de la informacin de usuario a usuario intercambiada por el
6、canalde sealizacin, en asociacin con una comunicacin establecida por el canal de informacin (canal o canales B). Laposibilidad de ofrecer servicios por el canal de sealizacin, independientemente de la utilizacin del canal deinformacin, queda para ulterior estudio.El CCITT,considerandoa) que se puede
7、 intercambiar un volumen limitado de informacin de usuario a usuario por el canal desealizacin durante las fases de establecimiento y liberacin de la comunicacin;b) que se puede transmitir un volumen limitado de informacin de usuario a usuario por el canal de sealizacindurante la fase de establecimi
8、ento de la comunicacin, incluso si la comunicacin no se completa por el canal deinformacin (canal o canales B);c) que tambin se puede intercambiar cierta informacin de usuario a usuario por el canal de sealizacinmientras dure una comunicacin establecida por el canal de informacin;d) que el intercamb
9、io de informacin de usuario a usuario ocupa una cierta capacidad del canal de sealizacin,implica un cierto grado de tratamiento y repercute en el dimensionamiento de la red de sealizacin, representando por lotanto un coste adicional para las Administraciones;e) que la posibilidad de intercambiar inf
10、ormacin de usuario a usuario por el canal de sealizacin representaun servicio suplementario adicional y tasable de la RDSI,y reconociendoa) que, si bien el establecimiento de las tasas de percepcin es esencialmente un asunto de incumbencianacional, convendra armonizar los principios de tasacin y con
11、tabilidad;b) que, en un principio, los volmenes de trfico sern probablemente reducidos, de manera que convendraadoptar un mtodo flexible en cuanto a las opciones de tasacin de este servicio suplementario en espera de que seestabilicen los modelos de trfico y se adquiera la experiencia suficiente,rec
12、omienda1 Principios de tasacin1.1 La informacin de usuario a usuario intercambiada por el canal de sealizacin durante el establecimiento y laliberacin de la comunicacin o nicamente durante la fase de establecimiento de la comunicacin debe tasarse deacuerdo con uno de los mtodos siguientes:a) mediant
13、e su inclusin en la cuota de abono o en el alquiler percibido de los clientes;b) mediante el cobro de una tasa mnima adecuada por las comunicaciones originadas en el canal deinformacin;c) mediante una tasa por comunicacin1)(para ulterior estudio);d) en su caso, mediante una aplicacin combinada de lo
14、s mtodos de los apartados a) y b) o a) y c);e) tambin puede ser tasada la informacin de usuario a usuario intercambiada durante la fase deestablecimiento de la comunicacin, en funcin del volumen de informacin trasmitido.2) ,3)1)En principio, esta tasa no debera aplicarse a las tentativas de llamadas
15、 infructuosas a causa de congestin de la red o deaveras en los equipos de la Administracin.2 Fascculo II.1 - Rec. D.2311.2 La informacin de usuario a usuario intercambiada por el canal de sealizacin estando en curso unacomunicacin por el canal de informacin, debera, en principio, tasarse de acuerdo
16、con el volumen de la informacin(datos) intercambiado por el canal de sealizacin.2), 3)2 Contabilidad2.1 A fin de reducir al mnimo los costes de registro y tratamiento, convendra que las unidades de trfico utilizadaspara la contabilidad sean compatibles con las empleadas para la tasacin aplicable a l
17、os clientes.2.2 La informacin de usuario a usuario intercambiada por el canal de sealizacin durante las fases deestablecimiento y liberacin de la comunicacin o nicamente durante la fase de establecimiento de la comunicacindebera contabilizarse mediante uno de los mtodos siguientes, previo acuerdo en
18、tre las Administraciones, comosuplemento de las tasas normales de distribucin del servicio portador o teleservicio con el que est asociado el serviciosuplementario de informacin de usuario a usuario:a) una tasa mensual a tanto alzado (para ulterior estudio);b) una tasa por comunicacin.2.3 La informa
19、cin de usuario a usuario intercambiada por el canal de sealizacin estando en curso unacomunicacin por el servicio portador o teleservicio asociado, debera, en principio, contabilizarse de acuerdo con elvolumen de informacin intercambiada por el canal de sealizacin; alternativamente, las Administraci
20、ones puedenacordar la adopcin de los mtodos 2.2 a) o b).2.4 La tasa de distribucin establecida por acuerdo entre las Administraciones debera dividirse en partes alcuotasterminales y, cuando proceda, en partes alcuotas de trnsito.2.5 Las Administraciones podran convenir bilateralmente no contabilizar
21、 ningn servicio (o modo) de informacinde usuario a usuario.2)La determinacin de la unidad de volumen queda para ulterior estudio. Una solucin sencilla sera tasar segn el nmero debloques de datos intercambiados entre los usuarios.3)En la prctica, la introduccin de esta tasa depender del volumen de informacin de usuario a usuario realmenteintercambiado y, por lo menos al comienzo, las Administraciones pueden considerar que el servicio est pagado, por lastasas normales aplicables al servicio portador o al teleservicio, o por la cuota de abono o el alquiler percibidos de losclientes.