ITU-T D 94 SPANISH-1992 CHARGING BILLING AND ACCOUNTING PRINCIPLES FOR INTERNATIONAL AERONAUTICAL MOBILE SERVICE AND INTERNATIONAL AERONAUTICAL MOBILE-SATELLITE SERVICE《国际航空移动业务和国际.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.94COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS DE TARIFICACIN,FACTURACIN Y CONTABILIDAD PARAEL SERVICIO MVIL AERONUTICOINTERNACI

2、ONAL Y PARA EL SERVICIOMVIL AERONUTICO INTERNACIONALPOR SATLITERecomendacin D.94Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y t

3、arifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudi

4、o. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.94 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la R

5、esolucin N.o2 el 24 de enero de 1992._NOTAS DEL CCITT1) En esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida.2) En el anexo A figura la lista

6、de abreviaturas utilizadas en la presente Recomendacin. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendaci

7、n D.94 1Recomendacin D.94Recomendacin D.94PRINCIPIOS DE TARIFICACIN, FACTURACIN Y CONTABILIDAD PARA EL SERVICIOMVIL AERONUTICO INTERNACIONAL Y PARA EL SERVICIOMVIL AERONUTICO INTERNACIONAL POR SATLITE1 IntroduccinLa presente Recomendacin establece los principios de tarificacin, facturacin y contabil

8、idad aplicables entreel proveedor del servicio y el cliente.1.1 Existen dos servicios pblicos aeronuticos bsicos: los servicios mviles aeronuticos por satlite (AMSS, aeronautical mobile-satellite services); los servicios mviles aeronuticos (AMS, aeronautical mobile services) (directos aire/tierra)1.

9、2 Existen cuatro tipos de comunicaciones aeronuticas: la correspondencia pblica aeronutica (APC, aeronautical public correspondence), es decir, los serviciosde voz y de datos para pasajeros; los servicios de trfico areo (ATS, air traffic services), es decir, las comunicaciones de cabina, en las quee

10、l principal elemento es el control del trfico areo; el control de operaciones aeronuticas (AOC, aeronautical operation control), es decir, lascomunicaciones requeridas para el ejercicio de la autoridad sobre la iniciacin, desviacin o terminacinde un vuelo en el inters de la seguridad de la aeronave

11、y de la regularidad y eficacia del vuelo; las comunicaciones administrativas aeronuticas (AAC, aeronautical administrative communications), esdecir, las comunicaciones del operador de la aeronave no relacionadas con la seguridad.2 Generalidades2.1 Como principio general de la tarificacin y contabili

12、dad aeronuticas, normalmente no debera ser necesarioidentificar: la nacionalidad del pasajero llamante; la nacionalidad o nacionalidades del espacio areo ocupado por la aeronave durante las llamadas.2.2 Hay cuatro categoras de clientes: pasajero, aerolnea comercial, aeronave privada, incluidas las m

13、ilitares y las gubernamentales, revendedor1).3 Tarificacin, facturacin y contabilidad3.1 Correspondencia pblica aeronutica3.1.1 Comunicaciones vocales y no vocales, de aire a tierra3.1.1.1 Tarificacin para comunicaciones de aire a tierraLa tarifa podr tener en cuenta los elementos siguientes:_1)El r

14、evendedor es una entidad que no es una Administracin y que est autorizada a vender el servicio mvil aeronuticodirectamente a los usuarios.2 Recomendacin D.94 tasa de la aerolnea; tasa del segmento espacial; tasa de la estacin terrena en el suelo o tasa de operador de la estacin terrena; tasa de la r

15、ed terrenal pblica/privada; tasa de la compaa expedidora de la tarjeta de crdito con cargo a cuenta o tasa de la agencia defacturacin.Esta lista no es exhaustiva y pueden identificarse an diversos elementos.3.1.1.2 Facturacin para comunicaciones de aire a tierra3.1.1.2.1 El proveedor del servicio pu

16、ede facturar al pasajero por cualquiera de los mtodos siguientes: por medio de una tarjeta comercial de crdito/con cargo a cuenta (por ejemplo, vase el apndice I); por medio de la tarjeta de una Administracin (vanse las Recomendaciones E.116 y E.118); por medio de una tarjeta de adeudo (pago previo)

17、; por otros medios.3.1.1.2.2 El proveedor del servicio podr facturar a la aerolnea comercial por cualquiera de los siguientes mtodos: facturacin directa; otros medios, por ejemplo a travs de la autoridad responsable de la contabilidad.Nota Cuando una aerolnea comercial factura por separado a un terc

18、ero la utilizacin de este servicio, losprincipios aplicables quedan fuera del mbito de esta Recomendacin.3.1.1.2.3 El proveedor del servicio podr facturar al operador de una aeronave privada por cualquiera de los siguientesmtodos: facturacin directa; por medio de una tarjeta comercial de crdito/con

19、cargo a cuenta; por medio de la tarjeta de una Administracin (vanse las Recomendaciones E.116 y E.118); por medio de una tarjeta de adeudo (pago previo); por otros medios, por ejemplo a travs de una autoridad encargada de la contabilidad.Nota Cuando un operador de aeronave privada factura por separa

20、do a un tercero la utilizacin de esteservicio, los principios aplicables quedan fuera del mbito de esta Recomendacin.Recomendacin D.94 33.1.1.2.4 El proveedor del servicio podr facturar al revendedor por cualquiera de los siguientes mtodos: facturacin directa; otros medios.Nota Cuando un revendedor

21、factura por separado a un tercero la utilizacin de este servicio, los principiosaplicables quedan fuera del mbito de esta Recomendacin.3.1.1.3 Contabilidad internacional para comunicaciones de aire a tierraEste tipo de trfico no tiene ningn reflejo en la contabilidad internacional pues no se puede d

22、istinguir deltrfico internacional existente, y se incluye en la forma habitual en la contabilidad internacional. Por consiguiente, no serequieren disposiciones especficas.3.1.2 Comunicaciones vocales y no vocales de tierra a aire3.1.2.1 Tarificacin para comunicaciones de tierra a aireEl establecimie

23、nto de las tasas de percepcin es de incumbencia nacional.3.1.2.2 Contabilidad internacional para comunicaciones de tierra a aireLa contabilidad internacional se establecer en las proporciones que acuerden las partes que intervienen en laprestacin de este servicio.3.2 Servicios de trfico areo (ATS);

24、control operacional aeronutico (AOC); comunicaciones administrativasaeronuticas (AAC)Se considera que los principios de tarificacin, facturacin y contabilidad aplicables a los ATS, al AOC y a lasAAC quedan fuera del mbito de esta Recomendacin.ANEXO A(a la Recomendacin D.94)Lista por orden alfabtico

25、de las abreviaturas contenidasen esta RecomendacinAAC Comunicacin administrativa aeronutica (Aeronautical administrative communication)AMS Servicio mvil aeronutico (Aeronautical mobile service)AMSS Servicio mvil aeronutico por satlite (Aeronautical mobile-satellite service)AOC Control de operaciones

26、 aeronuticas (Aeronautical operation control)APC Correspondencia pblica aeronutica (Aeronautical public correspondence)ATS Servicio de trfico areo (Air traffic service)4 Recomendacin D.94APNDICE I(a la Recomendacin D.94)Ejemplo de mtodo de facturacin de un pasajeropor medio de una tarjeta de crdito/

27、con cargo a cuentaA continuacin se ofrece un ejemplo en el que un proveedor del servicio factura a un pasajero por medio deuna tarjeta de crdito/con cargo a cuenta:1) El proveedor del servicio recibe automticamente de la aeronave los detalles de la tarjeta de crdito/concargo a cuenta y enva los deta

28、lles de la tasa de la comunicacin a la compaa expedidora de la tarjeta decrdito/con cargo a cuenta para su inclusin en el movimiento de la tarjeta de crdito del pasajero.2) La compaa expedidora de la tarjeta de crdito/con cargo a cuenta reembolsa al proveedor del servicio,que hace los oportunos pagos a las otras partes (vase el 3.1.1.1).

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