1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T F.100SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOSERVICIOS DE TELEGRAFASERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONESA HORAS FIJASRecomendacin UIT-T F.100(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T F.100 se public e
2、n el fascculo II.4 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin
3、).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni part
4、e de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.4 - Rec. F.100 1Recomendacin F.100Fascculo II.4 - Rec. F.100SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES A HORAS FIJASEl CCIT
5、T,recomienda por unanimidadque se adopten las siguientes reglas para el servicio de radiocomunicaciones a horas fijas:1 Consideraciones generales1.1 Estas reglas debern observarse en el servicio de radiocomunicaciones a horas fijas en el que se transmitanradiocomunicaciones a uno o ms destinos.1.2 S
6、lo podrn hacer uso de dicho servicio los expedidores y destinatarios que cumplan las prescripciones ycondiciones convenidas entre las Administraciones interesadas.2 Condiciones de aceptacin2.1 Las transmisiones en el marco del servicio de radiocomunicaciones a horas fijas debern consistir eninformac
7、iones y noticias polticas, comerciales, etc., y no contener ninguna comunicacin de carcter privado nimensajes de terceras personas. Podrn contener, sin embargo, breves indicaciones sobre la forma en que debentransmitirse y a quin, a condicin de que estas indicaciones no excedan del 5% del tiempo tot
8、al de transmisin de lainformacin o noticia o, en su caso, del 5% del nmero de palabras de la informacin o noticia.2.2 El expedidor estar obligado a comunicar la direccin del destinatario o destinatarios a la Administracin del pasen que se efecte la transmisin.2.3 Las radiocomunicaciones podrn redact
9、arse en lenguaje claro o en lenguaje secreto, segn la decisin de lasAdministraciones de los pases de emisin y de recepcin. Salvo acuerdos especiales entre las Administracionesinteresadas, las nicas lenguas autorizadas para el lenguaje claro sern el francs, una de las lenguas designadas por elpas de
10、origen o una de las lenguas de uno de los pases de destino. Las Administraciones de los pases de emisin y derecepcin se reservarn el derecho de pedir el depsito de los cdigos utilizados.2.4 Las transmisiones radioelctricas llevarn como direccin una palabra convenida, colocada inmediatamente antesdel
11、 texto.3 Condiciones de transmisin3.1 La Administracin del pas de emisin comunicar a las dems Administraciones la direccin de los destinatariosresidentes en sus territorios. Notificar adems, para cada uno de esos destinatarios, la fecha fijada para la primerarecepcin, as como el nombre de la estacin
12、 emisora y la direccin del expedidor. Las Administraciones se notificarnmutuamente los cambios ocurridos en cuanto al nmero y a la direccin de los expedidores y de los destinatarios.3.2 Cuando los servicios estn asegurados por empresas privadas de explotacin reconocidas, las Administracionespodrn au
13、torizar a estas empresas a comunicar las notificaciones previstas en el punto precedente.3.3 Cada Administracin adoptar, en lo posible, las medidas adecuadas para asegurar que nicamente las estacionesautorizadas para este servicio especial de comunicacin hacen uso de las radiocomunicaciones de que s
14、e trata, y slo deaquellas que les estn destinadas. Se aplicarn a estas radiocomunicaciones las disposiciones del Convenio relativas alsecreto de las telecomunicaciones.2 Fascculo II.4 - Rec. F.1003.4 Estas radiocomunicaciones se transmitirn a horas fijas.4 Condiciones de recepcin4.1 La Administracin
15、 del pas de recepcin decidir si admite la recepcin en su pas. Podr autorizar la recepcindirecta de estas comunicaciones por los destinatarios que haya designado el expedidor, o poner a disposicin de losdestinatarios instalaciones de recepcin, y notificar a la Administracin del pas de emisin las cond
16、iciones en que seefecte la recepcin.5 Tasacin5.1 La tasa que deba percibirse del expedidor la fijar la Administracin del pas de emisin.5.2 La Administracin del pas de los destinatarios de estas radiocomunicaciones podr exigir a stos, adems de lastasas de establecimiento y explotacin de estaciones receptoras privadas o de las de arriendo de instalaciones derecepcin, una tasa de recepcin cuyo importe y modalidades determinar dicha Administracin.5.3 Las tasas de estas radiocomunicaciones no se incluirn en las cuentas internacionales.