1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT F.17COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOSERVICIOS DE TELEGRAFA Y MVILEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOASPECTOS OPERACIONALES DE LASTELECOMUNICACIONES DE SERVICIORecomendacin F.17Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Intern
2、acional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamb
3、lea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento estab
4、lecido en laResolucin N.o 2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin F.17 ha sido preparada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma
5、abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomu-nicaciones. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de
6、 microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin F.17 (08/92) 1Recomendacin F.17Recomendacin F.17 (08/92)ASPECTOS OPERACIONALES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SERVICIO(1992)1 Alcance1.1 La presente Recomendacin establece los principios operacionales generales relativos a las
7、telecomunicaciones de servicio.1.2 En las Recomendaciones (e instrucciones) especficas de los diferentes servicios de telecomunicacin(Recomendaciones F.1, E.105, F.60, etc.), figuran otras disposiciones operacionales relacionadas con lastelecomunicaciones de servicio en dichos servicios (telegrafa,
8、telefona, tlex, etc.).1.3 Los principios de tarificacin y contabilidad de las telecomunicaciones de servicio figuran en laRecomendacin D.192.2 Definicin y principios bsicos2.1 El artculo 2 del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988) define latelecomunicacin de servicio
9、 como sigue:Telecomunicacin relativa a las telecomunicaciones pblicas internacionales y cursada entre las personas oentidades siguientes: las Administraciones; las empresas privadas de explotacin reconocidas; el Presidente del Consejo de Administracin, el Secretario General, el Vicesecretario Genera
10、l, losDirectores de los Comits Consultivos Internacionales, los miembros de la Junta Internacional de Registrode Frecuencias, otros representantes o funcionarios autorizados de la Unin, comprendidos los que seocupan de asuntos oficiales fuera de la Sede de la Unin.2.2 En el Apndice 3 a dicho Reglame
11、nto se estipula esencialmente que las telecomunicaciones de servicio podrnofrecerse en rgimen de exencin de tasa1).2.3 En la medida posible, las telecomunicaciones de servicio deben efectuarse fuera de las horas ms cargadas, ysu nmero y duracin deben minimizarse con miras a un funcionamiento eficaz.
12、3 Contenido de las telecomunicaciones de servicio3.1 Las telecomunicaciones de servicio identificadas en el 2.1 deben relacionarse con la prestacin comercial deservicios de telecomunicacin internacionales, es decir: la realizacin de todo lo necesario para proporcionar,administrar y mantener servicio
13、s, tales como el establecimiento y el mantenimiento de circuitos, la gestin de redes, lacontabilidad, el tratamiento de las reclamaciones de los usuarios, etc.3.2 Las telecomunicaciones de servicio slo pueden ser solicitadas o establecidas por personas autorizadas paraello por su respectiva Administ
14、racin.4 Acuerdos correspondientes entre Administraciones4.1 Una Administracin que encamina telecomunicaciones de servicio a travs de facilidades que son propiedadde, o explotadas por, otra Administracin en una relacin determinada debe permitir que sus propias facilidades seanutilizadas de manera sim
15、ilar para transportar telecomunicaciones de servicio originadas por la segunda Administracin.4.2 Este principio se aplicar no slo a un determinado servicio de telecomunicacin en una relacin sino tambinentre servicios en dicha relacin._1)Las telecomunicaciones de servicio se ofrecen normalmente, pero
16、 no automticamente, en rgimen de exencin de tasa.2 Recomendacin F.17 (08/92)5 Comunicaciones con la UIT y a travs de ella5.1 Cuando proceda, las telecomunicaciones de servicio se utilizarn para comunicaciones oficiales entre lasAdministraciones y la UIT, por ejemplo: para los fines descritos en el a
17、rtculo 8 del Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales y en la Resolucin N 7 de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica yTelefnica (Melbourne, 1988).Nota Las telecomunicaciones privilegiadas (vase la Recomendacin D.193) no son telecomunicaciones deservicio, aunque el tratamiento de esta clase de trfico optativo puede ser similar.