1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T X.353SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITINTERFUNCIONAMIENTO ENTRE REDESREDES MVILES DE TRANSMISIN DE DATOSPRINCIPIOS DE ENCAMINAMIENTO PARALA INTERCONEXlN DE SISTEMAS DETRANSMISlN DE DATOS MVlLESMARTIMOS PBLICOS POR SATLITECON REDES
2、PBLICAS DE DATOSRecomendacin UIT-T X.353(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T X.353 se public en el fascculo VIII.6 del Libro Azul. Este fichero es un extractodel Libro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul,el conten
3、ido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida
4、. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo VI
5、II.6 - Rec. X.353 1Recomendacin X.353Fascculo VIII.6 - Rec. X.353PRINCIPIOS DE ENCAMINAMIENTO PARA LA INTERCONEXlNDE SISTEMAS DE TRANSMISlN DE DATOS MVlLES MARTIMOS PBLICOSPOR SATLITE CON REDES PBLICAS DE DATOS(Mlaga-Torremolinos, 1984; modificada en Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoa) que la In
6、ternational Maritime Satellite Organization (Organizacin Internacional de Satlites Martimos)(INMARSAT) explota actualmente un servicio mvil martimo pblico por satlite;b) que los abonados mviles pueden tener acceso al servicio a travs de un nmero de estaciones terrenascosteras situadas en diferentes
7、pases;c) que se requiere el interfuncionamiento entre el sistema de transmisin de datos mvil por satlite y redespblicas de datos;d) que la Recomendacin X.110 especifica los principios de encaminamiento para los servicios pblicosinternacionales de datos, la Recomendacin X.121 especifica el plan de nu
8、meracin internacional para redes pblicas dedatos, y la Recomendacin E.215/F.125. proporciona una identificacin de estacin terrena mvil nica en el planointernacional;e) que se estn definiendo nuevos sistemas mviles para aplicaciones martimas y aeronuticas,recomienda por unanimidadque los siguientes p
9、rincipios de encaminamiento se apliquen para el establecimiento de llamadas (ocomunicaciones) entre abonados de las redes pblicas de datos y usuarios de sistemas de transmisin de datos mvilesmartimos pblicos internacionales por satlite.1 Generalidades1.1 DefinicionesLa figura 1/X.353 muestra la comp
10、osicin de los sistemas en el servicio mvil martimo pblico por satlite. Parala definicin de los diversos elementos, vase la Recomendacin X.350.La central de conmutacin de datos del servicio mvil martimo por satlite (CCDMS) se define en el 1.7 de laRecomendacin X.350.1.2 Cometido de la CCDMSUna CCDMS
11、actuar al mismo tiempo como cabecera internacional y como interfaz con las estaciones terrenasmviles. Dentro de una zona ocenica, una estacin terrena mvil martima pblica puede establecer o recibir llamadas(comunicaciones) de datos desde cualquier CCDMS en esa regin. Cada zona ocenica puede tener var
12、ias CCDMS.Una CCDMS puede tener acceso a ms de un satlite y por tanto servir a ms de una zona ocenica.Una CCDMS puede servir a uno o ms sistemas mviles martimos pblicos.La CCDMS puede estar conectada a ms de una central (o centro) internacional de conmutacin de datos (CICD)en una red pblica de datos
13、 (RPD). La CCDMS puede tambin estar conectada a ms de una CICD en diferentes RPD.En esta Recomendacin se parte del supuesto de que una RPD no conecta con ms de una CCDMS que sirve a lamisma zona ocenica y sistema mvil martimo pblico por satlite (como INMARSAT normas A, B y C).2 Fascculo VIII.6 - Rec
14、. X.3532 Encaminamiento de llamadas originadas en estaciones terrenas mviles martimas pblicas2.1 Una estacin terrena mvil martima pblica llama a un abonado de la red terrestreLa estacin terrena mvil selecciona una CCDMS en la zona ocenica mediante procedimientos de sealizacindefinidos en el servicio
15、 mvil por satlite. Se debe aconsejar al usuario mvil que haga la llamada a travs de la CCDMSque se encuentre ms cerca del abonado llamado, a fin de evitar rutas terrenales largas.El abonado de la estacin terrena mvil martima pblica proporciona a la CCDMS el nmero de datosinternacional del abonado ll
16、amado y esta central encaminar la llamada a travs de la CICD a que est asociada (o atravs de la CICD ms conveniente, si la CCDMS estuviese conectada a ms de una CICD).2.2 Una estacin terrena mvil martima pblica llama a otra estacin terrena mvilSi dos estaciones terrenas mviles martimas pblicas estn
17、en la misma zona ocenica o se encuentran en doszonas ocenicas diferentes pero servidas por la misma CCDMS, esta central establece la llamada directamente a laestacin terrena mvil martima pblica solicitada, y es la nica CCDMS que interviene en la llamada.Nota Si la CCDMS no tiene una plena capacidad
18、de conmutacin, la llamada se encaminar primeramente ala CICD asociada y despus retornar a la CCDMS.Si las dos estaciones terrenas mviles martimas pblicas se encuentran en zonas ocenicas diferentes que no sonservidas por la misma CCDMS, la CCDMS llamante encaminar la llamada de acuerdo con lo estipul
19、ado en el 2.l.Fascculo VIII.6 - Rec. X.353 32.3 Encaminamiento de peticiones de servicios especialesSe puede ganar acceso a ciertos servicios (por ejemplo, a bases de datos que proporcionan avisos para lanavegacin, partes meteorolgicos, etc.) utilizando cdigos numricos abreviados especiales, definid
20、os dentro de lossistemas mviles martimos pblicos por satlite. Estos cdigos abreviados deben ser convertidos en el nmero de datosinternacional completo para que la llamada pueda enviarse de la CCDMS a una RPD.2.4 Informacin proporcionada a las estaciones terrenas mvilesLas administraciones que operan
21、 las CCDMS deben preparar y mantener actualizada la informacin, destinada alas estaciones terrenas mviles, relativa a las posibilidades de encaminamiento hacia los diversos destinos.3 Encaminamiento de llamadas de tierra a estaciones terrenas mviles martimas pblicas3.1 Principios de encaminamientoDe
22、 acuerdo con la Recomendacin X.121, se asigna un CIRD a cada zona ocenica. Estos CIRD tienen laforma 111S, siendo S la zona ocenica. Los valores asignados se indican en la Recomendacin X.121.Adems, la primera cifra del siguiente nmero de terminal de red (NTR) en el sistema mvil martimo pblicopor sat
23、lite es la cifra “T”, definida en la Recomendacin E.215/F.125, que se utiliza para distinguir entre diferentessistemas mviles martimos pblicos por satlite.Un usuario llamante slo puede indicar la zona ocenica y el tipo de sistema mvil martimo pblico por satlite(como INMARSAT normas A, B y C) al que
24、se dirige la llamada, y no puede seleccionar una CCDMS especfica. Enconsecuencia, cada red de origen y/o de destino tiene normalmente que encaminar las llamadas de datos con uno de losCIRD de sistema mvil martimo pblico a una CCDMS predeterminada que sirve a la zona ocenica y al tipo de sistemaindic
25、ado por el CIRD y la cifra T de acuerdo con un convenio bilateral entre la administracin de origen y laadministracin que opera la CCDMS. Por tanto, se requiere el anlisis de cinco cifras del nmero llamado para fines deencaminamiento.Debern celebrarse acuerdos similares con las Administraciones que o
26、peran redes de trnsito que participarn enel establecimiento de la conexin.Pueden presentarse situaciones en que dos Administraciones estn utilizando la misma red de trnsito para elencaminamiento de sus llamadas a dos CCDMS diferentes dentro de la misma zona ocenica, es decir, dos CCDMS conel mismo C
27、IRD y cifra T. Esto se solucionar encaminando la llamada de acuerdo con el CIRD de la administracin deorigen.3.2 Encaminamiento en base a la informacin del campo de facilidadSi la CCDMS (o la red de trnsito asociada) no proporciona una facilidad determinada, cuando se pide unallamada en que se solic
28、ita esa facilidad, la administracin, en lugar de prohibir la llamada, puede optar por establecerla atravs de una CCDMS o una red de trnsito distinta de la utilizada normalmente por dicha administracin.3.3 Reencaminamiento de llamadas en la CCDMSLas CCDMS que tienen acceso a dos satlites pueden tener
29、 la facultad de reencaminar llamadas entre las zonasde cobertura de esos dos satlites. En el reencaminamiento de llamadas por las CCDMS se permite al usuario de la redterrestre pedir el reencaminamiento de llamadas a otro nmero de datos (pero a la misma estacin terrena mvil martimapblica) que difier
30、a solamente en el cdigo de zona ocenica, cuando una estacin terrena mvil est ausente de la zonaocenica indicada por el nmero de datos original. El reencaminamiento de una llamada entre las dos zonas ocenicascubiertas por la CCDMS podr efectuarse una sola vez.La condicin para que el reencaminamiento
31、sea posible es que la estacin terrena mvil martima pblica estincluida en la lista de estaciones terrenas mviles y no tenga prohibido el acceso de llegada.El CIRD que ha de devolverse como parte de la identificacin de la lnea llamada, o la necesidad de devolver entales casos una identificacin de la l
32、nea llamada, debern ser objeto de ulterior estudio.4 Fascculo VIII.6 - Rec. X.353El reencaminamiento general de llamadas en base a la informacin contenida en un registro de posiciones delservicio mvil por satlite es conveniente. Esto puede exigir modificaciones de Recomendaciones existentes de la se
33、rie Xy de las especificaciones del sistema mvil martimo pblico por satlite y por lo tanto, debe ser objeto de ulteriorestudio.Nota Vase tambin el 3. l.4 Llamadas a gruposEn general, deben prohibirse las llamadas con una direccin de grupo (definidas en laRecomendacin E.215/F.125). Estas direcciones s
34、on nmeros de estacin terrena mvil martima pblica con una cifra Tde valor 0. La llamada debe bloquearse preferiblemente en la red de origen. Sin embargo, la CCDMS tendr en todo casola posibilidad de prohibir esas llamadas (vase tambin la Recomendacin X.350).5 Utilizacin de enlaces por satliteEl enlac
35、e entre la estacin terrena costera y una estacin terrena mvil martima pblica es siempre por satlite.A fin de proporcionar una calidad de servicio aceptable, el nmero de enlaces por satlite permitidos en unaconexin de datos debe estar limitado. (Vase el anexo B a la Recomendacin X.110.)En consecuenci
36、a, en el caso de una llamada destinada a una estacin terrena mvil martima pblica, todas lascentrales de trnsito deben saber, en base al CIRD de destino 111S, que el tramo final es un enlace por satlite, y efectuarel encaminamiento de manera que no se rebase el tiempo de transferencia mximo permitido del usuario llamante alllamado.Nota El mecanismo en virtud del cual una red de trnsito determina el retardo de trnsito ya transcurrido en elestablecimiento de una llamada ser objeto de ulterior estudio.