ITU-T X 92 SPANISH-1988 HYPOTHETICAL REFERENCE CONNECTIONS FOR PUBLIC SYNCHRONOUS DATA NETWORKS《公共同步数据网络的假设参考连接》.pdf

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资源描述

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T X.92SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITREDES PBLICAS DE DATOSASPECTOS DE REDESCONEXIONES FICTICIAS DE REFERENCIAPARA REDES PBLICAS DE DATOSSNCRONASRecomendacin UIT-T X.92(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T X.92 se p

2、ublic en el fascculo VIII.3 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase aco

3、ntinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendaci

4、n ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo VIII.3 - Rec. X.92 1Recomendacin X.92Fascculo VIII.3 - Rec. X.92CONEXIONES FICTICIAS DE REFERENCIA PARARED

5、ES PBLICAS DE DATOS SNCRONAS(Ginebra, 1976; modificada en Mlaga-Torremolinos, 1984)El CCITT,considerandoa) las clases de servicio de usuario internacionales indicadas en la Recomendacin X.1;b) los objetivos globales de calidad de funcionamiento de usuario a usuario;c) la necesidad de normalizar los

6、procedimientos destinados a utilizarse en las redes pblicas de datossncronas;d) la necesidad de normalizar varios niveles de procedimiento en el caso de la conmutacin de paquetes,recomienda por unanimidadel empleo de las cinco conexiones ficticias de referencia indicadas en la presente Recomendacin.

7、1 Las cinco conexiones ficticias de referencia previstas en la presente Recomendacin (vase la figura 1/X.92)estn destinadas a evaluar los objetivos globales de calidad de abonado a abonado, a determinar ciertas condicionescaractersticas que desde el punto de vista de los datos deben reunir los diver

8、sos elementos de las conexiones v a fijar loslmites de la degradacin que dichos elementos pueden introducir.Estas conexiones ficticias de referencia se utilizarn para los servicios con conmutacin de circuitos, servicioscon conmutacin de paquetes y servicios de lneas arrendadas en las redes pblicas d

9、e datos sncronas.Tal vez se establezcan otras conexiones ficticias de referencia en el futuro, una vez que haya experiencia en laconcepcin de redes pblicas de datos sncronas.2 Las conexiones ficticias de referencia de la figura 1/X.92 estn concebidas para las velocidades binarias deusuario especific

10、adas en la Recomendacin X.1.Entre los puntos Y y Z, la transmisin se efecta por trayectos digitales de 64 kbit/s. Dichos trayectos podrnincluir secciones digitales a base de mdems con medios analgicos.Se supondr que la sealizacin de control de la llamada de datos por el circuito con conmutacin sigue

11、 la mismaruta que la conexin de datos.2 Fascculo VIII.3 - Rec. X.92Fascculo VIII.3 - Rec. X.92 33 Los enlaces lgicos que han de considerarse en el caso de la conmutacin de paquetes se han indicado por lneasde puntos en la figura l/X.92.Para tener en cuenta la incorporacin de las facilidades de empaq

12、uetado/desempaquetado de datos, se hanadmitido las variantes del enlace lgico D de la figura l/X.92, que se indican en la figura 2/X.92.4 Sera admisible incluir un satlite en el trayecto de transmisin del enlace nacional o local. A tal efecto, seadmiten las variantes de los enlaces lgicos A y D de l

13、a figura l/X.92, mostradas en las figuras 3/X.92 y 4/X.92,respectivamente.En cualquier conexin, el nmero mximo de enlaces por satlite no debe exceder de tres (vase la observacin).Nota El nmero mximo de enlaces por satlite admisible en una conexin requiere ulterior estudio desde elpunto de vista de los periodos de temporizacin de la sealizacin y de la calidad de servicio.4 Fascculo VIII.3 - Rec. X.92

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