1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.106SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESINTRODUCCIN DE UNA TARIFA REDUCIDADURANTE LOS PERIODOS DE POCOTRFICO EN EL SERVICIO TELEFNICOINTERNACIONALRecomendaci
2、n UIT-T D.106(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.106 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a
3、la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados to
4、dos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.106 1Recomendacin
5、 D.106Fascculo II.1 - Rec. D.106INTRODUCCIN DE UNA TARIFA REDUCIDA DURANTE LOS PERIODOS DE POCOTRFICO EN EL SERVICIO TELEFNICO INTERNACIONAL(Ginebra, 1972)1 Conviene que las Administraciones dispongan de directrices uniformes para la aplicacin de una tarifa reducidadurante los periodos de poco trfic
6、o en el servicio telefnico internacional. Con tal finalidad, la observacin de lassiguientes reglas llevara a cierta uniformidad en esta esfera.2 Puede aplicarse una tarifa reducida durante las horas de poco trfico tanto a las comunicaciones totalmenteautomticas como a las semiautomticas o manuales,
7、a reserva de acuerdo de las Administraciones interesadas (vase,sin embargo, el 5).3 En funcin de razones especiales o especficas relativas a la introduccin de tarifas reducidas, lasAdministraciones pueden elegir un porcentaje de reduccin que oscile entre el 10%, como mnimo, y el 50%, comomximo. Al d
8、eterminar el porcentaje de reduccin, las Administraciones deben tener en cuenta los siguientes elementos:- la necesidad de informar a los usuarios, en alguna forma, de las horas y del nivel de la reduccin;- la necesidad de determinar los efectos de dicha reduccin sobre la distribucin del trfico dura
9、nte lasdistintas horas y sobre los ingresos obtenidos. Para determinar estos efectos, tal vez sea oportuno introduciruna serie de pequeas reducciones ms bien que una reduccin importante.3.1 El porcentaje de reduccin debiera fijarse mediante acuerdo entre las Administraciones terminales interesadas,c
10、on objeto de evitar toda disimetra en las tasas percibidas de los usuarios en los dos extremos de una misma relacin.3.2 En el plano regional, las Administraciones debieran elegir, en la medida de lo posible, un porcentaje dereduccin equivalente.3.3 A efectos de tasacin y de contabilidad, debiera con
11、siderarse en principio que las comunicaciones pertenecen alperiodo de tasacin en que se site la hora de comienzo, sin tener en cuenta que la hora de fin puede pertenecer a otroperiodo de tasacin.4 Los periodos de tarifa reducida y la fecha de su introduccin debieran fijarse mediante acuerdos bilater
12、ales, oeventualmente multilaterales para una regin, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:4.1 Los das y los horarios de aplicacin de las tarifas reducidas pueden no ser los mismos en los dos sentidos deuna misma relacin, en lo que concierne principalmente a:- los das festivos, que difier
13、en en cada pas;- las horas, en razn de la diferencia horaria, sobre todo en las relaciones intercontinentales. Sin embargo, serecomienda que la duracin del periodo de aplicacin de las tarifas reducidas sea el mismo en ambossentidos.4.2 Las horas de comienzo y de fin del periodo de tarifa reducida de
14、ben corresponder a horas exactas (y nofracciones de hora).4.3 Cuando haya una diferencia horaria entre los dos extremos de una relacin, el periodo de aplicacin de la tarifareducida se determinar en funcin de la hora local del pas de origen del trfico.Sin embargo, las comunicaciones pagadas en el pas
15、 de destino pueden tasarse:i) segn las disposiciones de tarificacin en vigor en el pas de destino;ii) teniendo en cuenta, eventualmente, el periodo de tasacin en vigor en el pas de origen en el momentode comenzar la comunicacin.4.4 Dado que las actividades comerciales no se prolongan, por la tarde,
16、en general, ms all de las 19.00 h (horalocal) y no comienzan, por la maana, antes de las 8.00 h (hora local), se recomienda adoptar este periodo para laaplicacin de tarifas reducidas durante los das laborables (vase asimismo el 4.6) en las relaciones en que la diferenciahoraria no sea superior a tre
17、s horas.4.5 En las relaciones en que la diferencia horaria sea superior a tres horas, la tarifa reducida nocturna no debeaplicarse a la salida de un pas mientras el periodo de mucho trfico no haya terminado en el pas de destino.2 Fascculo II.1 - Rec. D.1064.6 La tarifa reducida se aplica normalmente
18、 el sbado en los pases donde este da se considera da de reposo, y eldomingo en los pases donde este da no es laborable.5 Se recomienda diferir la aplicacin de la tarifa reducida en el servicio automtico (vase asimismo el 2) hastaque todos o casi todos los abonados puedan tener acceso a ese servicio
19、en la relacin considerada, o hasta que la casitotalidad del trfico pueda encaminarse automticamente.6 Si la tarifa reducida se introduce cuando el servicio no es todava totalmente automtico, convendra concederigualmente la reduccin a los abonados que deben cursar an su trfico por una ruta semiautomtica o manual, a fin deque no resulten perjudicados.