1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.3COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS RELATIVOS AL ARRIENDODE LOS CIRCUITOS INTERNACIONALESANALGICOS DE USO PRIVADORecom
2、endacin D.3Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la n
3、ormalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre la
4、s Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.3 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendac
5、in, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o
6、 por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.3 1Recomendacin D.3Recomendacin D.3PRINCIPIOS RELATIVOS AL ARRIENDO DE LOS CIRCUITOS INTERNACIONALESANALGICOS1)DE USO PRIVADOPrembuloEsta Recomendacin que deb
7、e aplicarse junto con las disposiciones de la Recomendacin D.1, establece losprincipios que han de aplicarse al arriendo de circuitos analgicos1)de telecomunicacin de uso privado.1 mbito de la RecomendacinEsta Recomendacin se refiere a: los circuitos de tipo telefnico de anchura de banda normalizada
8、; los circuitos analgicos de banda ancha de 48 kHz; los circuitos de tipo telegrfico; los canales digitalizados; los circuitos radioelctricos en ondas decamtricas; los circuitos arrendados de calidad especial.Los principios para el arriendo de circuitos digitales figuran en la Recomendacin D.8.2 Cir
9、cuitos de tipo telefnico de anchura de banda normalizadaLos circuitos de tipo telefnico de anchura de banda normalizada sirven para una serie de aplicaciones, porejemplo:a) las seales vocales;b) las comunicaciones de registros que incluyen la telegrafa, la telegrafa facsmil, la telegrafa armnica ylo
10、s datos;c) las comunicaciones alternativas o simultneas de seales vocales/registros o de registros/registros en tantosean factibles tcnicamente las combinaciones de stas.En principio, las tasas no deberan depender de la aplicacin utilizada.3 Circuitos analgicos de banda ancha de 48 kHzDebe establece
11、rse una relacin racional entre las tarifas aplicables a los circuitos de tipo telefnico estndar ylos circuitos a 48 kHz. Esta relacin debe tener en cuenta las economas resultantes de las tecnologas nuevas oavanzadas y de otros factores que sirven para establecer las tarifas.4 Circuitos de tipo teleg
12、rficoEl arriendo de circuitos de tipo telegrfico debe preverse de forma que atienda a la demanda razonable de losabonados, especialmente en las relaciones con los pases en desarrollo._1)Incluyendo la utilizacin de canales arrendados digitalizados y de circuitos de tipo telegrfico.2 Recomendacin D.3L
13、a velocidad de modulacin normalizada es de 50 baudios. Cuando las caractersticas tcnicas lo permiten y,contando con el acuerdo entre Administraciones, se prevern tambin las velocidades de modulacin siguientes: un cuarto de la velocidad de modulacin; mitad de la velocidad de modulacin; 75 baudios; 10
14、0 baudios; 200 baudios; 300 baudios.Ha de establecerse una relacin racional entre las tarifas aplicables a los circuitos de tipo telefnico estndar ylos circuitos de tipo telegrfico. Esta relacin debera tener en cuenta las economas resultantes de las tecnologas nuevaso avanzadas y otros factores que
15、sirven para establecer las tarifas, por ejemplo, la disponibilidad de una capacidad noutilizada en rutas especficas.5 Canales digitalizadosUn canal arrendado digitalizado es aquel que se establece por un circuito equipado para transmitir sealesdigitales. Este circuito puede constar de secciones anal
16、gicas y digitales.Las Administraciones pueden prever circuitos que tengan las clases normalizadas de velocidades binariasbsicas indicadas a continuacin:1200 bit/s;2400 bit/s;4800 bit/s;9600 bit/s.Cuando las caractersticas tcnicas lo permitan y, contando con el acuerdo de las Administracionesinvolucr
17、adas, podrn ofrecerse circuitos a velocidades binarias distintas de las mencionadas.Ha de establecerse una relacin racional entre las tarifas aplicables a los circuitos de tipo telefnico estndar ylos canales digitalizados. Esta relacin tendr en cuenta las economas resultantes de las tecnologas nueva
18、s o avanzadasy otros factores que sirven para establecer las tarifas.6. Circuitos arrendados establecidos en ondas decamtricasEn el caso de circuitos arrendados establecidos en ondas decamtricas, las Administraciones pueden hacerexcepciones a los principios recomendados para los circuitos arrendados
19、 en la presente Recomendacin.7 Circuitos arrendados de calidad especialPara el arriendo de circuitos de calidad especial (por ejemplo, los circuitos que cumplen la especificacintcnica de las Recomendaciones M.1020 y M.1025), las Administraciones terminales podrn cargar una cuota a tantoalzado mensual suplementaria para tener en cuenta los costes de la prestacin y el mantenimiento del circuito con lascalidades especiales requeridas.