1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.83SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESTARIFA DE LOS TELEFOTOGRAMAS YTASACIN DE LAS COMUNICACIONESTELEFOTOGRFICAS PRIVADASRecomendacin UIT-T D.83(Extracto de
2、l Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.83 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los der
3、echos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr
4、reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.83 1Recomendacin D.83Fascculo II.1 - Rec. D
5、.83TARIFA DE LOS TELEFOTOGRAMAS Y TASACIN DE LASCOMUNICACIONES TELEFOTOGRFICAS PRIVADAS(Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoa) que frecuentemente se establecen comunicaciones telefotogrficas en circuitos normalmente utilizados parael trfico telefnico;b) que el tiempo de ocupacin de los circuitos ut
6、ilizados depende, adems de la duracin de la transmisintelefotogrfica propiamente dicha, de los tiempos de preparacin de la comunicacin y de restitucin de los circuitosutilizados al servicio telefnico;c) que, en el caso de tratamiento de un telefotograma, el precio de coste comprende tambin los gasto
7、s deaceptacin y entrega de los telefotogramas, as como los debidos a la intervencin de las estaciones telefotogrficaspblicas;considerando asimismod) que los aparatos telefotogrficos en servicio pueden tener dimetros de cilindro diferentes;e) que, en realidad, es la duracin de transmisin del telefoto
8、grama la que importa al calcular la tarifa aplicable;f) que esa duracin depende solamente de la dimensin del eje del cilindro del aparato transmisor;g) que, para el trfico de los telefotogramas, la longitud tasable debe referirse al dimetro del cilindro delaparato de origen;h) que no deben tasarse l
9、os telefotogramas tomando como base su superficie ms que en los casos en que lasAdministraciones lo deseen expresamente,recomienda por unanimidad1 En las relaciones continentales1.1 Consideraciones generales1.1.1 Que los telefotogramas depositados por una estacin pblica o en una estacin privada se t
10、asen con arreglo almismo principio: tarifa fija con distintos grados de tasa.1.1.2 Que las tasas de comunicaciones telefotogrficas entre estaciones privadas o entre una estacin privada (desalida) y una estacin pblica (de llegada) se calculen con arreglo a la misma tarifa que las comunicaciones telef
11、nicas ysegn el periodo de tasacin (periodo de mucho o de poco trfico).1.1.3 No obstante, la tasacin de la duracin de utilizacin efectiva se aumentar en una sobretasa de 4 minutoscorrespondiente al tiempo de preparacin de la comunicacin y de restitucin de los circuitos utilizados al serviciotelefnico
12、.1.1.4 Adems, para comunicaciones de una estacin privada a una estacin pblica, la Administracin de que dependala estacin pblica percibir una tasa especial por la intervencin de esta ltima.2 Fascculo II.1 - Rec. D.831.2 Comunicaciones telefotogrficas pedidas por una estacin pblica1.2.1 Que las tasas
13、de los telefotogramas cursados entre estaciones pblicas a excepcin de las tasas de los serviciosespeciales y las partes alcuotas correspondientes a las Administraciones se calculen segn el cuadro 1/D.83.CUADRO 1/D.83DimensionesGradode tasaPrimer ladopara cilindros deun dimetroSegundo lado(longitud t
14、asable)Tasa total enfrancos oro(percepcin enel origen)Parte correspondiente a la Administracin66 mm 70 mm 88 mm De origen De trnsito De destino1.2.3. 18 cm 20 cm 24 cmHasta 1,5 DMs de 1,5 D yhasta 2 DMs de 2 D yhasta 2,5 D20 + 12y20 + 15y20 + 18y10 + 12a10 + 15a10 + 18a12b15b18b10 + 12a10 + 15a10 +
15、18a1.2.2 Que las tasas de los telefotogramas transmitidos por una estacin pblica a una estacin privada y las partesalcuotas correspondientes a las Administraciones se calculen segn el cuadro 2/D.83.1.2.3 Que la longitud de los telefotogramas se mida en centmetros y toda fraccin de centmetro se cuent
16、e como unaunidad.1.2.4 Que la tasa por los telefotogramas fraccionados se calcule para cada parte por separado.1.3 Comunicaciones telefotogrficas pedidas por una estacin privada1.3.1 Que la tasa de un telefotograma transmitido por una estacin privada a una estacin pblica (depsito portelefotografa),
17、o inversamente, a peticin de la estacin privada (recogida por telefotografa), y las partes alcuotascorrespondientes a las Administraciones se calculen de acuerdo con el cuadro 3/D.83.Fascculo II.1 - Rec. D.83 3CUADRO 2/D.83Dimensiones del telefotogramaGradode tasaPrimer ladopara cilindros deun dimet
18、roSegundo lado(longitud tasable)Tasa total enfrancos oro(percepcin enel origen)Parte correspondiente a la Administracin66 mm 70 mm 88 mm De origen De trnsito De destino1.2.3. 18 cm 20 cm 24 cmHasta 1,5 DMs de 1,5 D yhasta 2 DMs de 2 D yhasta 2,5 D10 + 12y10 + 15y10 + 18y10 + 12a10 + 15a10 + 18a12b15
19、b18b12a15a18aNota 1 D = dimetro del cilindro del aparato telefotogrfico transmisor.Nota 2 Para el significado de a, b e y, vanse las notas del 1.3.2.Nota 3 Cuando el segundo lado (longitud tasable) sea superior a 2,5 D, la tasa total obtenida segn los 1.2.1 y 1.2.2se aumentar en 3y por cada incremen
20、to suplementario de 0,5 D.CUADRO 3/D.83Parte correspondiente a la AdministracinTasas que han de percibirse Francos oro Lado estacinprivadaDe trnsito Lado estacinpblicaTotalLado estacin privadaLado estacin pblica10 + (C + 4)y(C + 4)y10(C + 4)a (C + 4)b 10 + (C + 4)a1.3.2 Que las tasas correspondiente
21、s a las comunicaciones telefotogrficas entre estaciones privadas se calculen ydistribuyan entre las Administraciones de acuerdo con el cuadro 4/D.83.CUADRO 4/D.83Tasa total(en francos oro)Parte correspondiente a la Administracina percibir en el origenDe origen De trnsito De destino(C + 4)y (C + 4)a
22、(C + 4)b (C + 4)aNotas En los cuadros anteriores:y significa la tasa (en derecho especial de giro DEG o en francos oro) por unidad de conferencia telefnica (1 minuto) enel circuito utilizado para la transmisin telefotogrfica;a y b significan las partes alcuotas de la tasa y, que corresponden a las A
23、dministraciones terminales y de trnsito;C significa la duracin (en minutos) desde el momento en que se ofrece a la estacin llamante la conexin telefotogrfica conla estacin llamada hasta el momento en que la primera seala que la comunicacin ha terminado.4 Fascculo II.1 - Rec. D.831.3.3 Que si una est
24、acin privada pide una comunicacin telefotogrfica de categora URGENT se apliquen las tasasde la unidad de conferencia telefnica correspondiente.1.3.4 Que, en las relaciones en que se admitan comunicaciones telefotogrficas de cobro revertido, las reglas relativasa estas comunicaciones se fijen mediant
25、e acuerdo entre las Administraciones interesadas.2 En las relaciones intercontinentales2.1 Cuando los circuitos por cable submarino o por satlite se utilicen para trfico telefotogrfico, las tasas de lostelefotogramas y de las comunicaciones telefotogrficas se calcularn segn el mismo principio que en el caso de lasrelaciones continentales. (Vase lo dispuesto en el 1.)2.2 Para los telefotogramas fraccionados en relaciones intercontinentales la tasa se calcular separadamente paracada una de las partes.