1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 47 Nombres de dominio de nivel superior de cdigo de pas PREFACIO La UIT (Unin Interna
2、cional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publ
3、ica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su
4、 vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 47 1 RESOLUCIN 47 Nombres de dominio de nivel superior de cdigo
5、de pas (Florianpolis, 2004; Johannesburgo, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), reconociendo a) las partes pertinentes de la Resolucin 102 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios; b) la Resolucin 133 (Rev. Antalya, 2006) de la
6、 Conferencia de Plenipotenciarios; c) los resultados pertinentes de las dos fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin (CMSI); d) la evolucin del papel que desempea la Asamblea Mundial de Normalizacin de las Tele-comunicaciones (AMNT), de acuerdo con la Resolucin 122 (Rev. Antalya
7、, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios, considerando a) que sigue habiendo en ciertos casos cuestiones pendientes en lo que atae a la delegacin de nombres de Dominio de nivel superior de cdigo de pas (ccTLD) a entidades designadas por las autoridades nacionales; b) que los Estados Miembros r
8、epresentan los intereses de la poblacin del pas o territorio para el que se ha delegado un ccTLD, segn se indica en el reconociendo g) de la Resolucin 102 (Rev. Antalya, 2006); c) que los pases no deberan involucrarse en las decisiones relativas a los ccTLD de otros pases, segn se indica en el recon
9、ociendo h) de la Resolucin 102 (Rev. Antalya, 2006); d) que las organizaciones intergubernamentales han desempeado y deben seguir desempeando una funcin propiciadora en lo que respecta a la coordinacin de los temas de poltica pblica relacionados con Internet; e) que las organizaciones internacionale
10、s tambin han desempeado y deben seguir desempeando un importante papel en lo que atae a la elaboracin de normas tcnicas relacionadas con Internet y de polticas pertinentes; f) que la UIT tiene un historial de xitos en la solucin de cuestiones similares, encarga a la Comisin de Estudio 2 que prosiga
11、sus estudios, y colabore con los Estados Miembros y los Miembros de Sector, en sus papeles respectivos, reconociendo las actividades de otras entidades adecuadas, a fin de examinar las experiencias de los Estados Miembros en el mbito los ccTLD, encarga al Director de la Oficina de Normalizacin de la
12、s Telecomunicaciones que tome las medidas adecuadas para facilitar lo que antecede y presente un informe anual al Consejo de la UIT sobre los progresos logrados en este mbito, 2 AMNT-08 Resolucin 47 invita a los Estados Miembros a aportar su contribucin a estas actividades, invita asimismo a los Estados Miembros a tomar las medidas adecuadas, con sujecin a sus marcos jurdicos nacionales, para garantizar que se resuelven las cuestiones relacionadas con la delegacin de Nombres de dominio de nivel superior de cdigo de pas.