1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.240COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOSSERVICIOS INTERNACIONALES DETELECOMUNICACINPRINCIPIOS DE TARIFICACIN YCONTABILIDAD DE LOS TELESERVICIOSSOPORTADOS POR LA RDSIRecomenda
2、cin D.240Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la nor
3、malizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las
4、Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.240 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 22 de marzo de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendac
5、in, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o
6、 por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.240Recommendacin D.2402 Recommendacin D.240PRINCIPIOS DE TARIFICACIN Y CONTABILIDADDE LOS TELESERVICIOS ADMITIDOS POR LA RDSI1 PrembuloLa presente Recomendaci
7、n establece los principios de tarificacin y contabilidad aplicables a los teleserviciosprestados por la RDSI. Se refiere a los teleservicios actualmente incluidos en los siguientes puntos de laRecomendacin I.241: .1 para telefona, 2 para teletex, .3 para telefax 4, .4 para modo mixto, .5 para videot
8、ex e.6 para tlex.El CCITT,considerandoa) que los principios generales de tarificacin y contabilidad de los servicios de telecomunicacininternacionales prestados por la RDSI estn contenidos en la Recomendacin D.210, que establece que los principios detarificacin y contabilidad no sean discriminatorio
9、s, es decir, que no dependan del tipo de informacin transmitida,excepto cuando los costes en que incurren las Administraciones sean diferentes;b) que los teleservicios tienen los mismos atributos de capa inferior que los servicios portadores que lossoportan;c) que los principios generales de tarific
10、acin y contabilidad aplicables a los servicios portadoresinternacionales en modo circuito puestos a disposicin por demanda estn contenidos en la Recomendacin D.220,recomienda1 Principios de tarificacin1.1 Los principios de tarificacin de los teleservicios debern basarse en los desarrollados para el
11、servicio portadorque los soporta, como se indica en el cuadro 1/D.240.CUADRO 1/D-240Servicio portador asociadoTelefona Audio a 3,1 kHz 64 kbit/s sin restriccionesTeletex 64 kbit/s sin restricciones o modo paquete(vase la nota 1)Telefax 4 64 kbit/s sin restricciones o modo paquete(vase la nota 1)Modo
12、 mixto 64 kbit/s sin restricciones o modo paquete(vase la nota 1)Videotex 64 kbit/s sin restricciones,(vase la nota 2)Telex 64 kbit/s sin restricciones,(vase la nota 2)Nota 1 Todava deben definirse los principios de tarificacin de losservicios portadores en modo paquete.Nota 2 Como se define actualm
13、ente en los puntos de la Recomen-dacinI.241 en el prembulo.Recommendacin D.240 31.2 Aunque el nivel de la tarifa es un asunto nacional, puede variar de acuerdo con las funciones de las capassuperiores asociadas con el servicio portador soporte.2 Principio de contabilidad2.1 Sujeto a acuerdo bilateral, las tasas de distribucin de un teleservicio deben basarse en las del servicio portadorcon el que est relacionado, como se muestra en el cuadro 1/D.240.Nota Este principio no abarca el caso en el que se utilizan distintos tipos de conexin portadora para prestar unteleservicio en particular.