1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT F.113COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOSERVICIOS DE TELEGRAFA Y MVILEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIODISPOSICIONES DE SERVICIO PARALAS COMUNICACIONES DE PASAJEROSAERONUTICOS SOPORTADAS PORLOS SISTEMAS MVILES POR SATLITERecomendaci
2、n F.113Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la norma
3、lizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las As
4、ambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin F.113 ha sido preparada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin,
5、la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por
6、 ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin F.113 (08/92) 1Recomendacin F.113Recomendacin F.113 (08/92)DISPOSICIONES DE SERVICIO PARA LAS COMUNICACIONESDE PASAJEROS AERONUTICOS SOPORTADASPOR LOS SISTEMAS MVIL
7、ES POR SATLITE(1992)1 Introduccin1.1 Alcance1.1.1 Esta Recomendacin expone los requisitos operacionales y de calidad de servicio para los servicios mvilespor satlite aire-Tierra y Tierra-aire de comunicaciones de pasajeros aeronuticos. Esta Recomendacin sigue losprincipios expuestos en la Recomendac
8、in F.111.1.1.2 La explotacin en la banda SMA(R)S1)debe cumplir las normas establecidas por la Organizacin de laAviacin Civil Internacional (OACI). Esta norma incluye las especificaciones tcnicas, las funciones de prioridad yapropiacin que se definen en el anexo 10 de la OACI, Telecomunicaciones Aero
9、nuticas.1.1.3 Esta Recomendacin slo trata las comunicaciones de pasajeros aeronuticos. No se tratan otras disposicionesde servicio y operacionales.1.1.4 Comunicaciones de pasajeros aeronuticos (APC, aeronautical passengers communications), modalidad decomunicaciones, no relacionada con la seguridad
10、ni con la regularidad del vuelo ni con la empresa de explotacin de laaeronave, que est a disposicin de los pasajeros y de la tripulacin de una aeronave en vuelo con carcter controlado(vase la nota), a reserva de las necesidades de seguridad del vuelo. Las comunicaciones de pasajeros aeronuticos sonu
11、na forma de correspondencia pblica.Nota Se dice que una aeronave est en situacin de vuelo mientras se halla en tierra esperando la partida,mientras se desplaza para el despegue, mientras vuela, mientras se desplaza despus del aterrizaje y mientras espera quelos pasajeros desembarquen.2 Descripcin de
12、l sistema2.1 El sistema mvil aeronutico por satlite permite comunicaciones vocales y de datos bidireccionales conaeronaves que operan en el campo de visin de un satlite.Un sistema mvil aeronutico por satlite comprende tres elementos bsicos: Estaciones terrenas de aeronave (AES, aircraft earth statio
13、ns): Estaciones transmisoras y receptorassituadas en aeronaves, capaces de comunicar con el satlite y de realizar la interfaz con terminalessituados dentro de las aeronaves. Estaciones terrenas de Tierra (GES, ground earth stations) del servicio aeronutico: Estaciones terrenasfijas transmisoras y re
14、ceptoras que comunican con el satlite y realizan la interfaz con redes terrenales detelecomunicaciones pblicas o privadas. Para los fines de esta Recomendacin se utilizar la sigla GESpara designar una estacin terrena de Tierra del servicio aeronutico, a fin de evitar confusiones con otrassiglas idnt
15、icas, si bien se reconoce que el nmero 77 del Reglamento de Radiocomunicaciones definesta como una estacin terrena aeronutica (vase la nota).Nota Las estaciones transmisoras y receptoras terrenales que proporcionan conjuntamente unacombinacin de servicios martimos, terrestres y aeronuticos mviles se
16、 denominan normalmenteestaciones terrenas terrestres (LES, land earth stations) en el sistema INMARSAT. Satlites: Proporcionan comunicacin entre las AES y las GES._1)AMS(R)S Servicio mvil aeronutico (en rutas) por satlite aeronautical mobile-satellite (route) service.2 Recomendacin F.113 (08/92)2.2
17、El sistema puede soportar:i) Comunicaciones de pasajeros aeronuticos (APC, aeronautical passenger communications);ii) Comunicaciones administrativas aeronuticas (AAC, aeronautical administrative communication);iii) Comunicaciones de control operacional aeronutico (AOC, aeronautical operational contr
18、olcommunication); yiv) Comunicaciones de los servicios de trfico areo (ATS, air traffic services communications).2.3 Las redes terrenales que pueden interconectarse con sistemas mviles aeronuticos por satlite son: redes telefnicas pblicas, tlex, de datos con conmutacin de paquetes y de datos con con
19、mutacin decircuitos; redes privadas especializadas para los servicios de telecomunicacin aeronutica.3 Descripcin del servicio3.1 Los servicios de comunicaciones de pasajeros aeronuticos soportan los siguientes servicios: telefnico; tlex; transmisin de datos con conmutacin de paquetes; transmisin de
20、datos con conmutacin de circuitos; facsmil.Las Administraciones pueden prestar uno o ms de estos servicios.4 Llamadas de aire a tierra4.1 Generalidades4.1.1 Debe emplearse para todos los servicios, cuando sea factible, la explotacin totalmente automtica.4.1.2 Las AES y las GES proporcionan funciones
21、 de prioridad y de apropiacinpara el control de llamadas de aire atierra, de acuerdo con las normas y prcticas recomendadas de la Organizacin de la Aviacin CivilInternacional (OACI) y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.4.1.3 Se prever la compilacin de informacin pertinente para las func
22、iones de facturacin y de contabilidadinternacional.4.1.4 Cuando se emplea un sistema por tarjeta de crdito, deben registrarse tambin los datos pertinentes de la tarjetade crdito para la comprobacin de su validez.4.1.5 Los procedimientos para el establecimiento de comunicaciones deben cumplir por lo
23、general lasRecomendaciones del CCITT, tales como las Recomendaciones E.216, F.126 y X.350, aplicables en relacin con elsistema aeronutico INMARSAT.4.2 Servicio telefnico4.2.1 Quedan en estudio los requisitos de servicio y los procedimientos de interfuncionamiento con el serviciotelefnico definido en
24、 la Recomendacin E.105.4.3 Servicio tlex4.3.1 Quedan en estudio los requisitos de servicio y los procedimientos de interfuncionamiento con el servicio tlexdefinido en la Recomendacin F.60.Recomendacin F.113 (08/92) 34.4 Servicios de transmisin de datos4.4.1 Servicios de transmisin de datos con conmu
25、tacin de paquetesQuedan en estudio los atributos de servicio, las facilidades, los procedimientos de numeracin y de seleccin.4.4.2 Servicios de transmisin de datos con conmutacin de circuitosQuedan en estudio los atributos de servicio, las facilidades, los procedimientos de numeracin y de seleccin.5
26、 Llamadas de tierra a aire5.1 Generalidades5.1.1 La identificacin unvoca por nmero de aeronave est normalizada por la OACI. Debe utilizarse un nmerode mvil exclusivo de AES, basado en esa identificacin de la aeronave, independientemente de los tipos de servicioprestados por el radioenlace entre la t
27、ierra y la aeronave.5.1.2 Las AES y las GES prestan funciones de prioridad y apropiacin para el control de llamadas de tierra a aire,de conformidad con las normas y prcticas recomendadas de la OACI y el Reglamento de Radiocomunicaciones de laUIT.5.1.3 Los planes de numeracin y los procedimientos de
28、seleccin de llamadas deben cumplir las Recomendacionesdel CCITT, por ejemplo, las Recomendaciones E.215, F.125 y X.121, aplicables al sistema aeronutico INMARSAT.5.1.4 Quedan en estudio la explotacin no automtica para comunicaciones de tierra a aire.5.2 Servicio telefnico5.2.1 Quedan en estudio las
29、necesidades de servicio.5.3 Servicio tlex5.3.1 Quedan en estudio las necesidades de servicio.5.4 Servicio de transmisin de datos5.4.1 Servicio de transmisin de datos con conmutacin de paquetes5.4.1.1 Quedan en estudio las necesidades de servicio.5.4.2 Servicio de transmisin de datos con conmutacin de circuitos5.4.2.1 Quedan en estudio las necesidades de servicio.