1、 Rec. UIT-R BO.1697 1 RECOMENDACIN UIT-R BO.1697 Valores de densidad de flujo de potencia en la banda 11,7-12,7 GHz y metodologa de clculo asociada que puede utilizarse para efectuar la coordinacin bilateral cuando se rebasan los valores de densidad de flujo de potencia indicados en el 3 del Anexo 1
2、 al Apndice 30 o en el Anexo 4 al Apndice 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Cuestin UIT-R 84/6) (2005) Cometido La Recomendacin considera los valores de densidad de flujo de potencia en la banda 11,7-12,7 GHz y la metodologa de clculo correspondiente que puede emplearse para efectuar la coor
3、dinacin bilateral entre Administraciones cuando se rebasan los valores de densidad de flujo de potencia que figuran en el 3 del Anexo 1 al Apndice 30 o en el Anexo 4 al Apndice 30. En particular, esta Recomendacin identifica los niveles de dfp para tamaos de antena concretos, cuya envolvente constit
4、uye los valores de dfp del Anexo 4 o del 3 del Anexo 1 al Apndice 30. Cabe sealar que el 3 del Anexo 1 al Apndice 30 y el Anexo 4 al Apndice 30 proporcionan mscaras de dfp correspondientes a la envolvente de la dfp interferente admisible en la gama de tamaos de antena de estacin terrena del SRS OSG
5、utilizadas en la banda 11,7-12,7 GHz. Estas mscaras son utilizadas por la BR para determinar cundo es necesario realizar la coordinacin de las asignaciones del SFS o del SRS propuestas con asignaciones del SRS previamente notificadas y asignaciones del Plan/Lista del SRS. La Asamblea de Radiocomunic
6、aciones de la UIT, considerando a) que los sistemas del servicio fijo por satlite (SFS) y del servicio de radiodifusin por satlites (SRS) tienen atribuciones en la banda 11,7-12,7 GHz; b) que la utilizacin de esta banda por el SFS o el SRS cuando el servicio no est sujeto a un Plan, debe someterse a
7、l procedimiento del Artculo 7 del Apndice 30 del Reglamento de Radio-comunicaciones (RR); c) que en el Anexo 4 al Apndice 30 figuran valores umbral para determinar si es necesario coordinar redes del SFS o del SRS cuando este servicio no est sujeto a un Plan en una Regin con respecto a redes del SRS
8、 en otra Regin en la banda 11,7-12,7 GHz; d) que la utilizacin de esta banda por el SRS cuando este servicio est sujeto a un Plan, est sometida al procedimiento del Artculo 4 del Apndice 30; e) que en el 3 del Anexo 1 al Apndice 30 figuran valores umbral para determinar si el SRS en otra Regin puede
9、 resultar afectado por las asignaciones nuevas o modificadas del SRS propuestas, 2 Rec. UIT-R BO.1697 considerando tambin a) que los valores de densidad de flujo de potencia (dfp) que aparecen en el 3 del Anexo 1 al Apndice 30 y en el Anexo 4 al Apndice 30 son valores umbral para determinar si la as
10、ignacin del SRS en una Regin puede resultar afectada por una asignacin propuesta del SRS o del SFS en otra Regin; b) que tales valores umbral deben proteger necesariamente los enlaces del SRS con una amplia gama de caractersticas tcnicas; c) que el 3 del Anexo 1 al Apndice 30 y el Anexo 4 al Apndice
11、 30 tambin proporcionan mscaras de dfp que corresponden a la envolvente de la dfp interferente admisible en la gama de tamaos de antena de estacin terrena del SRS OSG utilizadas en la banda 11,7-12,7 GHz; d) que se necesita informacin tcnica para considerar los casos en que se rebasan los valores de
12、 dfp que figuran en el 3 del Anexo 1 al Apndice 30 o en el Anexo 4 al Apndice 30 y es necesaria la coordinacin de las correspondientes asignaciones del SFS o del SRS con asignaciones del SRS, recomienda 1 que cuando, como resultado de la aplicacin del Artculo 7 del Apndice 30, se rebasan los valores
13、 de dfp del Anexo 4, o como resultado de la aplicacin del 4.1.1 c), 4.2.3 a), 4.2.3 b), o 4.2.3 f) del Artculo 4 del Apndice 30, se rebasan los valores umbral del 3 del Anexo 1, las Administraciones utilicen los valores de dfp indicados en el Cuadro 1 para realizar la coordinacin bilateral o multila
14、teral de sus asignaciones del SFS o del SRS con asignaciones del SRS, a fin de identificar niveles equivalentes a los del Anexo 4 o a los del 3 del Anexo 1 al Apndice 30 para tamaos de antena concretos (vanse tambin las Notas 1 a 9 y 11); 2 que, a pesar del recomienda 1, el valor de dfp producido en
15、 la superficie de la Tierra dentro de la zona de servicio de la asignacin del SRS afectada por una red del SFS o del SRS que funciona en otra Regin no rebase, para facilitar la coordinacin, el valor de 103,6 dB(W/(m2 27 MHz) (vase la Nota 10). CUADRO 1 Valores de dfp aplicables (dB(W/(m2 27 MHz) cor
16、respondientes a varios tamaos de antena del SRS Separacin orbital entre las estaciones espaciales deseada e interferente 45 cm(1)60 cm 80 cm 120 cm 240 cm Otro tamao = 0 134,2 136,7 138,7 141,4 147,4 Vase la Nota 4 0 Vanse el Cuadro 2 y la Nota 3. (1)Vase la Nota 8. Rec. UIT-R BO.1697 3 NOTA 1 El va
17、lor de dfp aplicable debe obtenerse a partir del Cuadro 1 utilizando un dimetro de antena de estacin terrena del SRS especificado en el 3.7.1 del Anexo 5 al Apndice 30; es decir, 1 m para la Regin 2 y 60 cm para las Regiones 1 y 3, a menos que se especifique otra cosa en la informacin del Apndice 4,
18、 informacin del antiguo Anexo 2 al Apndice S30, segn el caso, proporcionada a la Oficina de Radiocomunicaciones con arreglo al Artculo 4 del Apndice 30 para la asignacin del SRS afectada. NOTA 2 Al calcular el cumplimiento de los niveles de dfp producidos por la red del SFS o del SRS interferente co
19、mparndolos con los indicados en el Cuadro 1, debe suponerse que la antena de la estacin terrena receptora del SRS afectada satisface el diagrama de antena especificado en la Recomendacin UIT-R BO.1213, teniendo en cuenta la frecuencia pertinente dentro de la gama 11,7-12,7 GHz y la mxima ganancia co
20、rrespondiente definida con arreglo al Paso 2 del Anexo 2 a la presente Recomendacin. NOTA 3 Al calcular el cumplimiento de los niveles de dfp producidos por la red del SFS o del SRS interferente comparndolos con los que aparecen en el Cuadro 1, debe suponerse la mnima separacin orbital entre las red
21、es deseada e interferente, incluyendo las precisiones del manteni-miento en posicin de la estacin. Para cualquier valor de la separacin orbital entre las estaciones espaciales deseada e interferente, la dfp aplicable debe disminuirse con respecto al valor correspon-diente a una separacin orbital de
22、0 aadiendo la discriminacin de antena fuera del eje calculada de acuerdo con la Nota 2. NOTA 4 Para dimetros de antena de estacin terrena del SRS distintos de los del Cuadro 1, el mtodo que figura en el Anexo 2 a la presente Recomendacin es un ejemplo de una posible forma de interpolar. NOTA 5 Los v
23、alores del Cuadro 1 pueden ser rebasados si se llega a un mutuo acuerdo entre las Administraciones correspondientes. NOTA 6 La presente Recomendacin y la metodologa asociada no eximen a las Adminis-traciones de cumplir sus obligaciones de coordinacin con arreglo a los Artculos 4 y 7 del Apndice 30.
24、NOTA 7 Los valores dfp del Cuadro 1 se obtuvieron utilizando la metodologa indicada en el Anexo 1 y suponiendo un margen de aumento de la interferencia del ruido del 6%, una frecuencia de 11,7 GHz, una eficacia de la antena del 65% y unos valores de temperatura de ruido total de 174 K para antenas d
25、e hasta 60 cm de dimetro, 198 K para antenas de 80 cm de dimetro y 238 K para antenas de 120 cm o ms de dimetro. Durante la coordinacin entre las Administraciones implicadas, pueden considerarse otros valores de temperatura de ruido y de aumento de temperatura de ruido. NOTA 8 Los valores para dimet
26、ros de antena inferiores a 60 cm son nicamente aplicables a (teniendo en cuenta la Nota 1): redes del SRS de la Regin 2; y redes del SRS de la Regin 3 notificadas y puestas en servicio antes del 9 de junio de 2003 cuyas asignaciones notificadas se han inscrito en el Registro Internacional de Frecuen
27、cias con conclusin favorable y para las cuales la fecha de puesta en servicio ha sido confirmada a la Oficina de Radiocomunicaciones antes de esa fecha. NOTA 9 El objetivo de esta Recomendacin no es su utilizacin por la Oficina en sus anlisis de las redes para determinar si se rebasan o no los crite
28、rios que figuran en el Anexo 4 o en el 3 del Anexo 1 al Apndice 30. 4 Rec. UIT-R BO.1697 NOTA 10 El valor umbral de 103,6 dB(W(m2 27 MHz) que aparece en el recomienda 2 no debe confundirse con el valor similar de 103,6 dB(W(m2 27 MHz) contenido en el 1 del Anexo 1 al Apndice 30. Este ltimo valor deb
29、e emplearse como lmite estricto para proteger al SRS en las Regiones 1 y 3 contra las asignaciones propuestas nuevas o modificadas del SRS en la Lista de las Regiones 1 y 3. NOTA 11 En el caso particular de algunos haces puntuales orientables del SFS instalados con una pequea separacin geogrfica ent
30、re Regiones, puede que los valores que figuran en el Cuadro 1 no sean un factor decisivo. Adems, puede que sea preciso llegar a acuerdos especficos entre las Administraciones correspondientes. Anexo 1 Mtodo para calcular los niveles de dfp en las redes del SRS con tamaos de antena de estacin terrena
31、 particulares que deben emplearse cuando se rebasan los valores umbral que aparecen en el 3 del Anexo 1 al Apndice 30 o en el Anexo 4 al Apndice 30 1 Descripcin del mtodo La dfp necesaria para proteger una red del SRS interferida est relacionada con la ganancia de antena de la estacin terrena recept
32、ora y con la temperatura de ruido de la red del SRS interferida mediante la siguiente frmula: dfp() = 10 log (T/T ) + 10 log (k T bref) + 10 log (4/(0,3/f )2) Ga() siendo: : separacin orbital entre los satlites interferido e interferente (vase la Nota 3) : ngulo topocntrico entre los satlites interf
33、erido e interferente cuyo vrtice es la antena receptora deseada T/T : aumento relativo admisible en el ruido del enlace del receptor k : constante de Boltzmann (1,38 1023) (J/K) T : temperatura de ruido total del enlace de recepcin (K) bref: anchura de banda de referencia (27 MHz en las Regiones 1 y
34、 3; 24 MHz en la Regin 2) f : frecuencia de las seales interferida e interferente (GHz) Ga() : ganancia de la antena de recepcin para el ngulo topocntrico . Obsrvese que para unos valores especificados de (T/T ), brefy T, la dfp interferente admisible es slo funcin de la ganancia de la antena recept
35、ora que a su vez es funcin de la separacin orbital de los satlites. El trmino 10 log (4/(0,3/f )2) en la anterior ecuacin corresponde a la ganancia istropa de una antena con una abertura efectiva de 1 m2. Rec. UIT-R BO.1697 5 2 Aplicacin del mtodo para obtener los valores especificados en el Cuadro
36、2 El mtodo descrito en el 1 anterior se ha utilizado para calcular los valores de dfp necesarios para proteger las redes del SRS con tamaos de antena comprendidos entre 45 cm y 2,4 m contra redes interferentes del SFS o del SRS con unos ngulos de separacin orbital determinados y con las hiptesis sea
37、ladas en las Notas 2 y 7 de la presente Recomendacin, suponiendo un valor de = 1,1 . Los correspondientes valores para estos casos aparecen en el Cuadro 2 y corresponden a los valores de dfp del Cuadro 1 para = 0. En este Cuadro 2 tambin figuran los valores de temperatura de ruido (vase la Nota 11).
38、 CUADRO 2 Valores de densidad de flujo de potencia (dfp () aplicables (dB(W/(m2 27 MHz), correspondientes a varios tamaos de antena de estacin terrena del SRS y separaciones orbitales ngulo de separacin orbital () (grados) Antena de 45 cm T = 174 K Antena de 60 cm T = 174 K Antena de 80 cm T = 198 K
39、 Antena de 120 cm T = 238 K Antena de 240 cm T = 238 K 0,01 134,2 136,7 138,7 141,4 147,4 0,10 134,2 136,7 138,7 141,3 147,2 0,50 134,0 136,3 137,9 139,7 140,8 1,00 133,3 135,1 135,7 134,8 127,9 1,50 132,1 133,0 132,1 126,5 123,5 2,00 130,5 130,1 126,9 120,4 120,4 2,50 128,4 126,4 120,3 117,9 117,9
40、3,00 125,9 121,8 116,8 116,0 116,0 3,50 122,8 116,5 115,1 114,3 114,3 4,00 119,3 114,2 113,6 112,8 112,8 5,00 111,8 111,8 111,2 110,4 110,4 6,00 109,8 109,8 109,2 108,4 108,4 7,00 108,1 108,1 107,6 106,8 106,8 8,00 106,7 106,7 106,1 105,3 105,3 9,00 105,4 105,4 104,8 104,0 104,0 10,00 104,3 104,3 10
41、3,7 102,9(1)102,9(1)11,00 103,2(1)103,2(1)102,7(1)101,9(1)101,9(1)12,00 102,3(1)102,3(1)101,7(1)100,9(1)100,9(1)(1)Como resultado del recomienda 2, en este caso es aplicable el valor de 103,6 dB(W/(m2 27 MHz). 6 Rec. UIT-R BO.1697 Anexo 2 Mtodo para determinar los valores de dfp ( = 0) en el caso de
42、 un tamao de antena no incluido en el Cuadro 1 Paso 1: Determinacin de los valores ms prximos xA, yA,xB, yBdel Cuadro 1 y valor del ruido total aplicable, T Si 45 d 60 (cm) T = 174 K Si 60 d 80 (cm) T se obtiene utilizando la ecuacin que aparece a continuacin con xA= 60, yA= 174, xB= 80, yB= 198 Si
43、80 d 120 (cm) T se obtiene utilizando la ecuacin que aparece a continuacin con xA= 80, yA= 198, xB= 120, yB= 238 Si 120 d 240 (cm) T = 238 K T = yA +( yB yA)(d xA)/(xB xA) Paso 2: Determinacin de la mxima ganancia aplicable, Gmx Gmx=10 log (0,65 (0,01d/(0,3/f )2) Paso 3: Determinacin de la dfp aplic
44、able ( = 0) dfp ( = 0) = 10 log (6/100) 228,6 + 10 log (T ) + 74,3 + 10 log (4/(0,3/f )2) Gmxsiendo: T :temperatura de ruido total del sistema del SRS (K) d : dimetro de la antena receptora interferida (cm) Gmx: mxima ganancia de la antena receptora interferida (dBi) f : frecuencia de las seales interferida e interferente (GHz).