1、 Rec. UIT-R BT.1786 1 RECOMENDACIN UIT-R BT.1786*Criterios para evaluar los efectos de la interferencia al servicio de radiodifusin (SR) terrenal (Cuestin UIT-R 32/6) (2007) Alcance El Reglamento de Radiocomunicaciones ha establecido criterios con respecto al volumen de interferencia autorizada entr
2、e el servicio de radiodifusin y otros servicios con una asignacin de frecuencia. La presente Recomendacin describe un lmite aceptable para la interferencia total a los servicios de radiodifusin terrenales que pueden causar las emisiones de dispositivos radioelctricos. La Asamblea de Radiocomunicacio
3、nes de la UIT, considerando a) que los servicios de radiodifusin terrenales son servicios protegidos; b) que en el Reglamento de Radiocomunicaciones hay criterios bien definidos para determinar el volumen de interferencia autorizada entre el servicio de radiodifusin y otros servicios que poseen una
4、asignacin de frecuencia en dicho Reglamento; c) que pueden existir dispositivos de radiocomunicaciones que no pertenecen al servicio de radiodifusin cuyas emisiones procedentes de aplicaciones sin la correspondiente asignacin de frecuencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones pueden producirse en
5、 bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusin (como, por ejemplo, dispositivos UWB, moduladores de FM de corto alcance, etc.); d) que en la Recomendacin UIT-R SM.1757 y en el Informe UIT-R SM.2057 figura un criterio de proteccin establecido para limitar la interferencia causada por e
6、misiones de dispositivos de banda ultraancha a los servicios de radiodifusin terrenales; e) que deben establecerse lmites para las emisiones de dispositivos con objeto de que no se violen los criterios de proteccin contra interferencias establecidos para los servicios de radiodifusin terrenales, rec
7、omienda 1 que la interferencia total a los sistemas que funcionan en el servicio de radiodifusin causada por todas las fuentes de interferencia, como se indica en la Recomendacin citada en el considerando d), no rebase en ningn momento el uno por ciento de la potencia de ruido total del sistema receptor. *La Comisin de Estudio 6 de Radiocomunicaciones ha introducido modificaciones redaccionales a esta Recomendacin en 2007 de conformidad con la Resolucin UIT-R 44.