1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T D.000SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (05/2010) SERIE D: PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Trminos y definiciones Trminos y definiciones para las Recomendaciones de la serie D Recomendacin UIT-T D.000 RECOMENDACIONES UIT-T DE
2、 LA SERIE D PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN TRMINOS Y DEFINICIONES D.0 PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Arriendo de medios de telecomunicaciones de uso privado D.1D.9 Principios de tarificacin aplicables a los servicios de comunicacin de datos por redes pblicas de datos especializadas D.10D.3
3、9 Tasacin y contabilidad en el servicio pblico internacional de telegramas D.40D.44 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telemensajes D.45D.49 Principios aplicables a la infraestructura GII-Internet D.50D.59 Tasacin y contabilidad en el servicio tlex internacional D.60D.69 Tasacin
4、y contabilidad en el servicio internacional de facsmil D.70D.75 Tasacin y contabilidad en el servicio videotex internacional D.76D.79 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telefotografa D.80D.89 Tasacin y contabilidad en los servicios mviles D.90D.99 Tasacin y contabilidad en el ser
5、vicio telefnico internacional D.100D.159 Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales D.160D.179 Transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin D.180D.184 Tasacin y contabilidad en los servicios internacionales por satlite D.185D.189 Transmisin de informac
6、in sobre cuentas mensuales internacionales de telecomunicaciones D.190D.191 Telecomunicaciones privilegiadas y de servicio D.192D.195 Liquidacin de los saldos de las cuentas internacionales de telecomunicaciones D.196D.209 Tarificacin y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicaci
7、ones por la RDSI D.210D.269 Tarificacin y contabilidad en las redes de la prxima generacin D.270D.279 Tarificacin y contabilidad en las telecomunicaciones personales universales D.280D.284 Tarificacin y contabilidad en los servicios soportados por la red inteligente D.285D.299 RECOMENDACIONES APLICA
8、BLES EN EL PLANO REGIONAL Recomendaciones aplicables en Europa y en la Cuenca Mediterrnea D.300D.399 Recomendaciones aplicables en Amrica Latina D.400D.499 Recomendaciones aplicables en Asia y Oceana D.500D.599 Recomendaciones aplicables en la Regin frica D.600D.699 Para ms informacin, vase la Lista
9、 de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T D.000 (05/2010) i Recomendacin UIT-T D.000 Trminos y definiciones para las Recomendaciones de la serie D Resumen En la Recomendacin UIT-T D.000 se fijan los principios generales para la elaboracin y utilizacin de trminos y definiciones de las Recomendaciones
10、 de la serie D. La Recomendacin incluye tambin una lista de definiciones aplicables a todas las Recomendaciones de la serie D. Historia Edicin Recomendacin Aprobacin Comisin de estudios 1.0 ITU-T D.000 1984-10-19 2.0 ITU-T D.000 1988-11-25 3.0 ITU-T D.000 1993-03-12 III 4.0 ITU-T D.000 2000-10-06 3
11、5.0 ITU-T D.000 2002-06-14 3 5.1 ITU-T D.000 (2002) Amend. 1 2007-10-09 3 6.0 ITU-T D.000 2010-05-21 3 ii Rec. UIT-T D.000 (05/2010) PREFACIO La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones y de las tecnolog
12、as de la informacin y la comunicacin. El Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunic
13、aciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones po
14、r los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendaci
15、n, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposicio
16、nes obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener qu
17、e, haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que
18、 la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT
19、 o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuari
20、os que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB en la direccin http:/www.itu.int/ITU-T/ipr/. UIT 2010 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin pue
21、de reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T D.000 (05/2010) iii NDICE Pgina 1 Requisitos . 1 2 Principios generales 1 3 Lista de definiciones . 1 Anexo A Definiciones . 2 A.1 Tasa de distribucin 2 A.2 Tasa de liquidacin . 2 A.3 Tarifa de ter
22、minacin . 2 A.4 Tasa de percepcin . 2 A.5 Arriendo 2 A.6 Tarifa de arriendo (alquiler) . 2 A.7 Elemento de acceso a la red (servicio) . 2 A.8 Elemento de utilizacin de la red (servicio) . 2 A.9 Elemento de peticin de servicio 2 A.10 Reembolso total 2 A.11 Reembolso parcial 3 A.12 Relacin 3 A.13 Pas
23、(o Administracin) de origen 3 A.14 Pas (o Administracin) de destino . 3 A.15 Pas (o Administracin) terminal 3 A.16 Pas (o Administracin) de trnsito 3 A.17 Circuito internacional . 3 A.18 Prolongacin nacional 3 A.19 Remuneracin por utilizacin compartida y por utilizacin exclusiva 3 A.20 Procedimiento
24、 de remuneracin a tanto alzado por circuito 4 A.21 Procedimiento de remuneracin por unidad de trfico . 4 A.22 Procedimiento de divisin de los ingresos de distribucin 4 A.23 Parte alcuota de distribucin . 4 A.24 Parte proporcional terminal 4 A.25 Parte proporcional de trnsito . 4 A.26 Sistema de tari
25、ficacin por palabra 5 A.27 Sistema binario de tarificacin . 5 A.28 No discriminacin 5 A.29 Transparencia . 5 A.30 Orientado a los costos . 5 A.31 Concentrador 5 A.32 Concentracin . 5 Rec. UIT-T D.000 (05/2010) 1 Recomendacin UIT-T D.000 Trminos y definiciones para las Recomendaciones de la serie D 1
26、 Requisitos 1.1 Se requiere un enfoque estructurado para la elaboracin y utilizacin de trminos y definiciones en las Recomendaciones de la serie D. Dicho enfoque dotar de mayor claridad a las Recomendaciones y mejorar la eficacia de las comunicaciones relativas a la elaboracin y aplicacin de las Rec
27、omendaciones. 1.2 Existen numerosos trminos definidos originalmente en contextos tcnicos/prcticos que se utilizan con connotaciones tarifarias. Es preciso cualificar y/o definir dichos trminos a efectos de la tarificacin. 2 Principios generales 2.1 Es conveniente que, en la medida de lo posible, los
28、 trminos utilizados en las Recomendaciones de la serie D se apliquen con una misma y sola definicin en estas Recomendaciones (vase la clusula 3). 2.2 En ciertos casos se reconoce que, por diversos motivos (por ejemplo para lograr mayor precisin), es posible que la definicin general ofrecida en la cl
29、usula 3 no resulte apropiada para una recomendacin concreta. En tales casos, debera indicarse la cualificacin del trmino de uso en dicha recomendacin concreta a travs de una nota a pie de pgina. 2.3 A falta de una definicin general con arreglo a la clusula 3, los trminos que puedan dar lugar a malas
30、 interpretaciones deberan definirse en la recomendacin de que se trate. 2.4 En caso de trminos no tarifarios utilizados en las recomendaciones de la serie D, la utilizacin de los mismos debera ser coherente en trminos generales con la de la base de datos de trminos y definiciones del UIT-T. 3 Lista
31、de definiciones En el anexo A se facilita una lista de trminos con definiciones aplicables a las Recomendaciones de la serie D. 2 Rec. UIT-T D.000 (05/2010) Anexo A Definiciones (Este anexo es parte integrante de esta Recomendacin) A.1 Tasa de distribucin La tasa acordada entre Administraciones en u
32、na relacin determinada, que se utiliza para el establecimiento de cuentas internacionales.1A.2 Tasa de liquidacin Tasa acordada entre las Administraciones/EER implicadas para terminar el trfico entrante. A.3 Tarifa de terminacin Una tarifa fijada por la Administracin/EER de destino para terminar el
33、trfico entrante cualquiera que sea su origen. A.4 Tasa de percepcin Tasa que una Administracin establece y percibe de sus clientes por la utilizacin de un servicio internacional de telecomunicaciones. A.5 Arriendo Acuerdo en virtud de cuyos trminos se pone a disposicin de uno o ms clientes por una o
34、 ms Administraciones un medio de telecomunicaciones para su utilizacin exclusiva. A.6 Tarifa de arriendo (alquiler) Importe o importes debido(s) a las Administraciones por la puesta a disposicin de determinados medios o por el acceso a ciertos medios o a ciertos servicios durante determinados period
35、os. A.7 Elemento de acceso a la red (servicio) Elemento de tarificacin que, normalmente, tiene por objeto compensar a las Administraciones por las instalaciones necesarias para que un cliente acceda a uno o varios servicios, y que es independiente de la utilizacin del servicio. A.8 Elemento de utili
36、zacin de la red (servicio) Elemento de tarificacin que, normalmente, tiene por objeto cubrir los costes de un servicio que depende de la utilizacin por el cliente de los recursos de la red y de cualquier funcin adicional. A.9 Elemento de peticin de servicio Elemento de la tarifa que, normalmente, ti
37、ene por objeto cubrir el coste de activacin, en cada peticin, de un servicio para el que ya se dispone de abono. A.10 Reembolso total Reembolso a un cliente de la totalidad de la tasa pagada a la Administracin por el servicio/medio en cuestin. _ 1Definicin adoptada por la Conferencia Administrativa
38、Mundial Telegrfica y Telefnica, Melbourne, 1988. Rec. UIT-T D.000 (05/2010) 3 A.11 Reembolso parcial Reembolso a un cliente de una parte solamente de las tasas totales pagadas a la Administracin por el servicio/medio en cuestin. A.12 Relacin Intercambio de trfico entre dos pases terminales, asociado
39、 siempre a un servicio especfico, cuando existe entre sus Administraciones: a) un medio para intercambiar el trfico de este servicio especfico por circuitos directos (relacin directa), o a travs de un punto de trnsito en un tercer pas (relacin indirecta); y b) normalmente, liquidacin de cuentas. A.1
40、3 Pas (o Administracin) de origen Pas del cual procede el trfico. A.14 Pas (o Administracin) de destino Pas al cual llega el trfico. A.15 Pas (o Administracin) terminal El pas de origen y el pas de destino de una relacin determinada. A.16 Pas (o Administracin) de trnsito Pas por el cual se encamina
41、el trfico entre dos pases terminales. A.16.1 Pas de trnsito directo Pas de trnsito en el que el trfico se encamina por circuitos directos, es decir, por circuitos dedicados exclusivamente al uso de otros pases. A.16.2 Pas de trnsito con conmutacin Pas de trnsito en el que el trfico se encamina por c
42、onmutacin en una central de trnsito internacional. A.17 Circuito internacional Circuito entre dos centrales internacionales situadas en dos pases distintos. A.17.1 Circuito continental Circuito internacional entre dos centrales internacionales situadas en dos pases diferentes de un mismo continente.
43、 A.17.2 Circuito intercontinental Circuito internacional entre dos centrales internacionales situadas en continentes diferentes. A.18 Prolongacin nacional Parte de la conexin que va desde el lado nacional de la central internacional hasta el abonado. A.19 Remuneracin por utilizacin compartida y por
44、utilizacin exclusiva A.19.1 Remuneracin por utilizacin compartida de los circuitos y de las instalaciones La expresin “remuneracin por utilizacin compartida“ se aplica a la remuneracin pagada a la Administracin de un pas P que pone sus medios de telecomunicacin a disposicin de cierto 4 Rec. UIT-T D.
45、000 (05/2010) nmero de Administraciones de otros pases L1, L2, . . ., Ln, para el encaminamiento de diferentes trficos internacionales. Esta remuneracin puede aplicarse tanto a los circuitos como al equipo de conmutacin. Aunque tales medios siguen estando bajo el control del propietario, su utilizac
46、in puede compartirse de cualquier manera que se considere apropiada con otras Administraciones (incluida la Administracin propietaria de las instalaciones). Esta ltima fijar el precio por la utilizacin compartida de sus instalaciones: a) ya sea en funcin del nmero de unidades de trfico; o b) mediant
47、e una suma fija, determinada para cierto periodo de tiempo en funcin del volumen de trfico estimado y de sus caractersticas en el tiempo. A.19.2 Remuneracin por utilizacin exclusiva de los circuitos A.19.2.1 Se entiende por remuneracin por utilizacin exclusiva la remuneracin pagada a la Administraci
48、n que pone sus circuitos a disposicin para un trnsito directo, asignndose cada circuito sobre una base exclusiva. El volumen del trfico, su origen y sus fluctuaciones en el tiempo no conciernen a la Administracin propietaria y no influyen para nada en la remuneracin, que se calcula circuito por circuito. El propietario no controla el trfico que se cursa por el circuito. Es ste el acuerdo de arriendo clsico entre Administraciones. A.19.2.2 Para mayor claridad, se precisa lo siguiente: a) la expresin general “arriendo“ uti