1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T D.170SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (05/2010) SERIE D: PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Principios generales de tarificacin Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales Cuentas telefnicas
2、y tlex mensuales Recomendacin UIT-T D.170 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE D PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN TRMINOS Y DEFINICIONES D.0 PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Arriendo de medios de telecomunicaciones de uso privado D.1D.9 Principios de tarificacin aplicables a los servicios de comu
3、nicacin de datos por redes pblicas de datos especializadas D.10D.39 Tasacin y contabilidad en el servicio pblico internacional de telegramas D.40D.44 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telemensajes D.45D.49 Principios aplicables a la infraestructura GII-Internet D.50D.59 Tasacin
4、y contabilidad en el servicio tlex internacional D.60D.69 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de facsmil D.70D.75 Tasacin y contabilidad en el servicio videotex internacional D.76D.79 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telefotografa D.80D.89 Tasacin y contabilidad
5、 en los servicios mviles D.90D.99 Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional D.100D.159 Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales D.160D.179Transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin D.180D.184 Tasacin y contabilidad en los servic
6、ios internacionales por satlite D.185D.189 Transmisin de informacin sobre cuentas mensuales internacionales de telecomunicaciones D.190D.191 Telecomunicaciones privilegiadas y de servicio D.192D.195 Liquidacin de los saldos de las cuentas internacionales de telecomunicaciones D.196D.209 Tarificacin
7、y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicaciones por la RDSI D.210D.269 Tarificacin y contabilidad en las redes de la prxima generacin D.270D.279 Tarificacin y contabilidad en las telecomunicaciones personales universales D.280D.284 Tarificacin y contabilidad en los servicios so
8、portados por la red inteligente D.285D.299 RECOMENDACIONES APLICABLES EN EL PLANO REGIONAL Recomendaciones aplicables en Europa y en la Cuenca Mediterrnea D.300D.399 Recomendaciones aplicables en Amrica Latina D.400D.499 Recomendaciones aplicables en Asia y Oceana D.500D.599 Recomendaciones aplicabl
9、es en la Regin frica D.600D.699 Para ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T D.170 (05/2010) i Recomendacin UIT-T D.170 Cuentas telefnicas y tlex mensuales Resumen En la Recomendacin UIT-T D.170 se establecen las directrices que facilitan la preparacin de las cuentas me
10、nsuales de telfono y tlex. En particular se cubren las siguientes cuestiones: Observaciones generales sobre el establecimiento de las cuentas. Suministro de guas de abonados. Exactitud de los datos de trfico contenidos en las cuentas mensuales. Estimacin de los registros contables perdidos. Muestreo
11、 del trfico. Reclamaciones sobre cuentas mensuales. Ajustes y reembolsos. Comprobacin de los datos de las cuentas. Conservacin de los comprobantes. Liquidacin de los saldos de las cuentas. Historia Edicin Recomendacin Aprobacin Comisin de estudios 1.0 ITU-T E.270 1972-12-15 2.0 ITU-T E.270 1976-10-0
12、8 3.0 ITU-T D.170/E.270 1980-11-21 4.0 ITU-T D.170/E.270 1984-10-19 5.0 ITU-T D.170/E.270 1988-11-25 6.0 ITU-T D.170 1993-03-12 III 7.0 ITU-T D.170 1995-03-20 3 8.0 ITU-T D.170 1998-06-12 3 9.0 ITU-T D.170 2006-06-27 3 10.0 ITU-T D.170 2010-05-21 3 10.1 ITU-T D.170 Suppl.1 2010-05-21 3 10.2 ITU-T D.
13、170 Suppl.2 2010-05-21 3 ii Rec. UIT-T D.170 (05/2010) PREFACIO La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones y de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. El Sector de Normalizacin de las Telecom
14、unicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Teleco
15、municaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en la Reso
16、lucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma abreviada, t
17、anto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interopera
18、bilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simpl
19、e de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un
20、 derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fech
21、a de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al res
22、pecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB en la direccin http:/www.itu.int/ITU-T/ipr/. UIT 2010 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por par
23、te de la UIT. Rec. UIT-T D.170 (05/2010) iii NDICE Pgina 1 Consideraciones generales 1 2 Establecimiento de las cuentas para las relaciones en que se apliquen las Recomendaciones UIT-T D.67 y D.150 . 1 2.1 Cundo se aplica el procedimiento de divisin de los ingresos de distribucin para establecer las
24、 cuentas entre A y B 2 2.2 Cundo no se aplica el procedimiento de divisin de los ingresos de distribucin para las cuentas entre A y B . 2 2.3 Cuenta establecida por E en los casos descritos en las clusulas 2.1.2 y 2.2.2 . 3 3 Establecimiento de las cuentas para las relaciones a las que no se aplican
25、 las Recomendaciones UIT-T D.67 y D.150 . 3 4 Observaciones generales sobre el establecimiento de las cuentas 4 5 Suministro de guas de abonados 4 6 Exactitud de los datos de trfico contenidos en las cuentas mensuales 5 7 Estimacin de los registros contables perdidos 5 8 Muestreo del trfico 5 9 Recl
26、amaciones sobre las cuentas mensuales 5 10 Ajustes y reembolsos 6 11 Comprobacin de los datos de las cuentas . 6 12 Conservacin de los comprobantes 7 13 Liquidacin de los saldos de las cuentas 7 14 Procedimiento alternativo para la liquidacin de los saldos de las cuentas . 7 Anexo A Cuentas telefnic
27、as mensuales 8 Anexo B Cuentas tlex mensuales 10 Bibliografa 12 Rec. UIT-T D.170 (05/2010) 1 Recomendacin UIT-T D.170 Cuentas telefnicas y tlex mensuales 1 Consideraciones generales 1.1 Se recomienda adoptar las siguientes disposiciones en lo que concierne al establecimiento, intercambio y aceptacin
28、 de las cuentas telefnicas y tlex mensuales entre Administraciones. 1.2 Cada Administracin de origen (y si ha lugar, de trnsito, por ejemplo, en el caso de la clusula 3.1.4), establecer y transmitir cuentas mensuales. Es conveniente que utilice para ello formularios separados, del tipo que se indica
29、 a continuacin: a) para el trfico telefnico propiamente dicho, formularios N. 1 o N. 2 (vase el anexo A); b) para las transmisiones radiofnicas, de televisin y telefotogrficas, formularios N. 1 o N. 2 (vase el anexo A) convenientemente adaptados; c) para el trfico tlex, formularios N. 1 o N. 2 (vase
30、 el anexo B). 1.3 Corresponde a la Administracin que establece las cuentas elegir, previa consulta con la otra Administracin interesada, el formulario que ha de utilizar. Puede ser conveniente emplear formularios distintos para el trfico de origen y para el trfico de trnsito. 1.4 En la cuenta slo de
31、ben figurar los datos de trfico necesarios para el establecimiento de las cuentas internacionales. No obstante, previo acuerdo entre las Administraciones interesadas, pueden tambin incluirse en los formularios utilizados datos de trfico que no sean indispensables para el establecimiento de las cuent
32、as (por ejemplo, el nmero de comunicaciones, cuando esta informacin no influya para nada en las cuentas). 1.5 Se deben enviar las cuentas mensuales en el plazo ms breve posible, con la periodicidad que se especifica en los Reglamentos de Telecomunicaciones Internacionales y, si as se ha acordado, en
33、 la Rec. UIT-T D.195. 2 Establecimiento de las cuentas para las relaciones en que se apliquen las Recomendaciones UIT-T D.67 y D.150 Las cuentas telefnicas mensuales se establecern como se indica a continuacin, utilizando como ejemplo el esquema de la figura 1, que es una reproduccin del que figura
34、en el anexo B de la UIT-T D.150. Este esquema concierne al trfico cursado desde el terminal A al terminal B. Figura 1 Modelo tpico de interconexin de circuitos entre diferentes pases 2 Rec. UIT-T D.170 (05/2010) 2.1 Cundo se aplica el procedimiento de divisin de los ingresos de distribucin para esta
35、blecer las cuentas entre A y B 2.1.1 Para el trfico cursado por una ruta directa entre A y B A establece y transmite a B una cuenta mensual en la que le acredita la mitad de los ingresos netos (ingresos de distribucin) (o la cantidad que las partes hayan acordado), una vez deducidas las sumas debida
36、s por A a C y D. A establece sus cuentas con C y D consignando su remuneracin en las cuentas mensuales de su trfico con destino a cada uno de esos pases, o envindoles copia de la cuenta mensual preparada para B con indicacin de las sumas debidas a C y D. 2.1.2 Para el trfico de A a B por E Existen d
37、os posibilidades: 1) Cuando la tasa indicada por E comprende la suma debida a B: A establece y transmite a E una cuenta mensual acreditndole, por el trfico de A a B por E, la suma correspondiente segn la tasa indicada por E, que cubre el trnsito por E, D o F, as como la correspondiente al pas de des
38、tino B. En principio, A debiera acreditar a B, en su cuenta mensual, una parte alcuota apropiada (normalmente la mitad) de los ingresos brutos provenientes de esta relacin de trfico, menos: a) la parte alcuota apropiada (normalmente la mitad) de la suma pagada por A a E por el trnsito por E (y D o F
39、), y b) la totalidad de la suma pagada por A a E para el pas de destino B. (Para una mejor comprensin de estas modalidades, vase el anexo B de la UIT-T D.150.) 2) Cuando la tasa indicada por E no comprende la suma debida a B: A establece y transmite a E una cuenta mensual acreditndole, por el trfico
40、 de A a B a travs de E, la suma correspondiente segn la tasa indicada por E para cubrir el trnsito por E y D o F. En su cuenta mensual para B, A acredita tambin a B la parte alcuota apropiada (normalmente la mitad) de los ingresos netos, una vez deducida la parte alcuota apropiada (normalmente la mi
41、tad) de la suma pagada por A a E (suma que cubre el trnsito por E y D o F, cualquiera que sea la forma de remuneracin de estos pases: precio a tanto alzado o por unidad de trfico). 2.2 Cundo no se aplica el procedimiento de divisin de los ingresos de distribucin para las cuentas entre A y B 2.2.1 Pa
42、ra el trfico directo de A a B A prepara y transmite a B, C y D, respectivamente, las cuentas mensuales acreditndoles las sumas debidas en virtud del mtodo que se haya convenido en aplicar con cada uno de ellos (esto es, remuneracin por unidad de trfico o remuneracin a tanto alzado). Si se remunera a
43、l pas de destino por el procedimiento de remuneracin por unidad de trfico, la remuneracin a tanto alzado de los pases de trnsito directo deber dividirse en sumas apropiadas (normalmente iguales) entre los dos pases terminales, y el precio por unidad de trfico por minuto correspondiente al paso por e
44、sos pases de trnsito deber dividirse en la misma proporcin entre los dos pases terminales. Esta regla es necesaria a fin de que la contabilizacin del trfico entre los dos pases terminales sea equitativa, ya que este precio por unidad de trfico y por minuto debe utilizarlo cada Administracin terminal
45、 como factor que ha de multiplicarse por el volumen del trfico de salida, que puede no tener la misma importancia en cada sentido. En consecuencia, Rec. UIT-T D.170 (05/2010) 3 A acreditar a B el precio por unidad de trfico debido a B, ms, normalmente, la mitad del precio por unidad de trfico corres
46、pondiente al trnsito por C y D. 2.2.2 Para el trfico de A a B por E A establece y transmite a E una cuenta mensual acreditndole todo el trfico de A hacia B por conducto de E, segn la tasa indicada por E, destinada a cubrir a la vez: a) el trnsito por E y D o F, respectivamente; b) la remuneracin deb
47、ida a B. A no inscribe este trfico en su cuenta mensual para B. 2.3 Cuenta establecida por E en los casos descritos en las clusulas 2.1.2 y 2.2.2 E prepara y transmite a D, F y B, respectivamente, una cuenta mensual acreditando a cada uno de ellos las sumas que les corresponden por el trfico de sali
48、da de E; estas cuentas incluyen las sumas debidas por el trfico que sale de A (o de cualquier otro pas en trnsito por E). Sin embargo, si la remuneracin del trfico de E a D, F o B es a tanto alzado por circuito, E conserva entonces, en principio, la suma recibida de A (o de cualquier otro pas antes de E) por la seccin que atraviesa el pas remunerado por el procedimiento a tanto alzado. 3 Establecimiento de las cuentas para las relaciones a las que no se aplican las Recomendaciones UIT-T D.67 y D.150 3.1 Las siguientes disposiciones se aplic