ITU-T D 79 SPANISH-1991 CHARGING AND ACCOUNTING PRINCIPLES FOR THE INTERNATIONAL VIDEOTEX SERVICE《国际可视图文业务的支付和结算原则(3号研究组)10pp》.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.79COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS DE TARIFICACINY CONTABILIDAD APLICABLESAL SERVICIO VIDEOTEX INTERNACIONALRecomend

2、acin D.79Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la nor

3、malizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las

4、Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.79 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 15 de julio de 1991._NOTAS DEL CCITT1) En esta Recomen

5、dacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida.2) En el anexo B figura la lista de abreviaturas utilizadas en la presente Recomendacin. UIT 1991Es prop

6、iedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.79 1Recomendacin D.79Recomendacin D.79PRINCIPIOS DE TARIFICACIN Y C

7、ONTABILIDAD APLICABLESAL SERVICIO VIDEOTEX INTERNACIONALPrembuloLa presente Recomendacin expone los principios generales y las condiciones para la tarificacin y lacontabilidad internacional aplicables por las Administraciones para la presentacin del servicio videotex internacionaldescrito en la Reco

8、mendacin F.300. Tiene en cuenta los dos elementos especficos que intervienen: las tasas decomunicacin y las tasas de aplicacin.1 Principios generales1.1 Al fijar los principios de tarificacin que han de aplicarse a este servicio, conviene tomar en consideracin laestructura y el nivel de las tasas ap

9、licables a otros servicios internacionales de telecomunicacin prestados por lasAdministraciones interesadas, as como las disposiciones de la Recomendacin D.5.1.2 En principio, las tarifas aplicables a los servicios videotex deben: tener la flexibilidad necesaria para satisfacer las necesidades futur

10、as que vayan surgiendo a medida que sedesarrolle el servicio; ser lo ms sencillas posible desde el punto de vista administrativo; ser fciles de comprender por los usuarios.Nota Esta Recomendacin se ilustra con la figura A-1/D.79, que es nicamente un diagrama terico quefacilitar la comprensin de los

11、principios de tarificacin descritos ms adelante. Los esquemas relativos a lasconfiguraciones reales del interfuncionamiento internacional de los servicios videotex se hallan en el 5.3 de laRecomendacin F.300.2 Explicacin de ciertos trminos propios del servicio videotex2.1 tasas de comunicacinTasas d

12、estinadas a cubrir los costes de utilizacin de las redes pblicas y los equipos de videotex especficosentre el usuario y la aplicacin.2.2 tasas de aplicacinTasas destinadas a cubrir los costes de la informacin y/o de la transaccin facilitadas al usuario.2.3 Pas APas a partir del cual el usuario de un

13、 terminal videotex emite una comunicacin videotex.2.4 Pas BPas que recibe una comunicacin videotex procedente del pas A.2 Recomendacin D.793 Contabilidad internacional3.1 Elemento comunicacin3.1.1 Los costes del servicio de comunicacin videotex generados en el pas A (incluidos los costes del uso de

14、lasredes pblicas nacionales y del equipo videotex internacional del pas A) se cubren por medio de la tasa de percepcinaplicable en este pas y no se incluyen en la contabilidad internacional.3.1.2 El nivel y la divisin de la tasa de distribucin correspondiente a la red internacional utilizada son los

15、 que seaplican normalmente a esta red, conforme se especifica en las Recomendaciones pertinentes.3.1.3 Los costes del servicio de comunicacin videotex en el pas B se sufragan mediante una parte alcuota dedistribucin, calculada en funcin de la duracin (vase la nota 2), para la remuneracin de los elem

16、entos de costesiguientes:a) utilizacin del equipo videotex internacional del pas B;b) transmisin de datos entre el equipo videotex internacional y el servicio videotex del pas B;c) utilizacin del servicio videotex del pas B;d) transmisin de datos entre el servicio videotex del pas B y eventuales ord

17、enadores externos.Estos elementos de coste pueden variar segn el da, la hora del da o el servicio ofrecido; por consiguiente laremuneracin puede ser especificada de una manera dinmica por el pas B.Nota 1 No todas las comunicaciones del servicio videotex implican la totalidad de estos elementos.Nota

18、2 El clculo de la parte alcuota de distribucin en funcin del volumen o de otro criterio queda enestudio.3.2 Elemento aplicacin3.2.1 Los costes de aplicacin se remuneran por conducto de la contabilidad internacional cuando las dosAdministraciones involucradas (la del pas A y la del pas B) intervienen

19、 en la prestacin del servicio videotexinternacional.3.2.2 Cuando un usuario firma un contrato directo con un proveedor de aplicacin tercero del pas B o con laAdministracin de ese pas, la remuneracin de la aplicacin no se trata en la contabilidad internacional y porconsiguiente, no se tiene en cuenta

20、 en esta Recomendacin.3.2.3 Cuando un proveedor de servicio videotex del pas A firma un contrato directo con un proveedor de aplicacintercero del pas B, la remuneracin de la aplicacin no se trata en la contabilidad internacional y por consiguiente, no setiene en cuenta en esta Recomendacin.3.2.4 Por

21、 razones de ndole comercial o jurdica, puede ser necesario definir distintos tipos de tasas de aplicacin.4 Tasas de percepcinLa fijacin de las tasas de percepcin es de incumbencia nacional. La Administracin del pas A puedeinformar a la Administracin del pas B sobre sus reglas de tarificacin, de modo

22、 que la Administracin del pas B puedacomunicar esas informaciones a los proveedores de aplicacin en caso de que lo soliciten.4.1 Elemento comunicacinLa tasa cobrada al usuario deber cubrir los costes de extremo a extremo ocasionados por la prestacin delservicio de comunicacin videotex.4.2 Elemento a

23、plicacin4.2.1 Principios generalesLa tasa de percepcin comprende el elemento aplicacin cuando las dos Administraciones involucradasintervienen en la prestacin del servicio videotex internacional.Recomendacin D.79 34.2.2 Unidades de tarificacinLos costes de aplicacin pueden remunerarse en funcin de l

24、as unidades siguientes: cuadro (pgina) (de pantalla); duracin; transaccin.El empleo de otras unidades queda en estudio.Las tasas de aplicacin estn sujetas habitualmente a un acuerdo entre el proveedor de aplicacin y elproveedor de servicio videotex del pas B. Estas tasas pueden estar sujetas a lmite

25、s fijados en virtud de un acuerdobilateral entre los proveedores de los servicios videotex de que se trate.5 Intercambio de datos de tarificacin5.1 Principios generales5.1.1 Por lo general, las informaciones relativas a los costes de aplicacin, y eventualmente de comunicacin, estndisponibles nicamen

26、te en el pas B. Estos costes pueden variar durante una sesin. En consecuencia, es necesariotransmitir estas informaciones al pas A a fin de: facturar al usuario; informar con antelacin al usuario acerca de los costes de la aplicacin o del servicio videotex solicitado(si se ofrece esta facilidad); so

27、portar la facilidad lmite de coste (si se ofrece esta facilidad).Para satisfacer estos requisitos, se recomienda la transmisin simultnea de los datos de tarificacin. Los datosde tarificacin se expresan en la moneda del pas B. Incumbe a la Administracin del pas A utilizar estos datos parainformar y f

28、acturar al usuario.5.1.2 Cuando las tasas de aplicacin basadas en la duracin o las tasas de comunicacin tienen un nivel constantedurante una sesin determinada, la transmisin simultnea de los datos de tarificacin puede no ser necesaria. En estecaso, la Administracin del pas A puede tarificar al usuar

29、io atendiendo a la seleccin de la aplicacin o a la direccin dela red. Esto supone que la Administracin del pas A haya sido informada con antelacin de los niveles de tarificacincorrespondientes a la aplicacin o a la direccin de la red de que se trate.5.1.3 La transmisin de informacin de facturacin tr

30、as la sesin queda en estudio.5.2 Facilidad lmite de coste5.2.1 Esta facilidad optativa tiene por objeto proteger al usuario o a las Administraciones interesadas impidindolesque realicen gastos superiores a ciertos lmites. Estos lmites pueden ser vlidos para un solo tipo de tarifa o para unconjunto d

31、e tasas de distintos tipos. Pueden ser determinados por el usuario o por las Administraciones de que se trate.5.2.2 En materia de interfuncionamiento internacional de servicios videotex, pueden darse tres situaciones:a) El pas A (pas en el que reside el usuario) aplica la facilidad lmite de coste si

32、n que la soporte el pas B(pas en que se encuentra el proveedor de aplicacin), o bien la facilidad no se pone a disposicin.b) El pas B enva las informaciones de costes con las acciones pedidas por el usuario del pas A. Este pasacepta o rechaza las tasas individuales o las modificaciones aportadas a l

33、as tasas expresadas en funcin dela duracin. El pas B slo est autorizado a registrar los datos de tarificacin y contabilidadinternacionales una vez recibido un acuse de recibo positivo del pas A.c) Al principio de una sesin, el pas A transmite al pas B la informacin lmite de coste. El pas Bcomprueba

34、que las demandas formuladas por el usuario del pas A se conforman a los lmites de costeindicados.La eleccin entre estas tres situaciones incumbe al pas B a menos que se acuerde otra cosa bilateralmente.4 Recomendacin D.796 Registro de los datos de tarificacin y de contabilidad6.1 La Administracin de

35、l pas B es responsable del registro de los datos a efectos de contabilidad. Para garantizarla coherencia de los registros de los dos pases, puede que el pas A necesite acusar recibo de las tasas individuales y detodas las modificaciones subsiguientes de las tasas expresadas en funcin de la duracin a

36、ntes de que stas seanregistradas oficialmente por el pas B.6.2 La unidad de tiempo de las tasas expresadas en funcin de la duracin depende de las capacidades de losservicios videotex de que se trate. La duracin tasable comienza cuando el equipo videotex internacional del pas Bdetecta que el servicio

37、 o la aplicacin solicitados estn conectados. Termina cuando este equipo detecta que el servicio ola aplicacin quedan desconectados del pas A.Nota El cobro revertido de las tasas de comunicacin y las tasas negativas por la aplicacin (crdito) quedanen estudio.7 Intercambio de datos de contabilidad7.1

38、Las cuentas relativas a los costes de aplicacin se expresan en la moneda del pas B, a menos de que seacuerde otra cosa de manera bilateral.7.2 Puede suceder que la Administracin del pas A desee ser remunerada por las tasas de percepcin a nombre dela Administracin del pas B; no obstante, el proveedor

39、 de la aplicacin debera recibir, como precio de su informacin,el mismo pago que en el caso del acceso nacional.7.3 La remuneracin por los costes sufragados por la Administracin del pas A y por la Administracin del pas Bcuando stas actan como agentes del proveedor de aplicacin, debe ser objeto de acu

40、erdos bilaterales.8 Reclamaciones de los usuarios y reembolso de tasas8.1 El usuario del pas A debera presentar sus reclamaciones a la Administracin del pas A.El proveedor de aplicacin del pas B debera presentar sus reclamaciones a la Administracin del pas B.8.2 El problema de los reembolsos queda e

41、n estudio.ANEXO A(a la Recomendacin D.79)T0300940-92ServiciovideotexIVE IVERednacionalRedPSTNContrato directoContrato directoUsuarioElemento comunicacinPas A Pas BProveedorde aplicacinElementoaplicacinFronteraPSTNIVEFIGURA A-1/D.79Equipo videotex internacional (international videotex equipment)Red t

42、elefnica pblica conmutada (public switched telephone network)internacionalServiciovideotexRednacionalRednacionalRecomendacin D.79 5ANEXO B(a la Recomendacin D.79)Lista por orden alfabtico de las abreviaturas contenidasen esta RecomendacinIngls EspaolIVE IVE Equipo videotex internacionalPSTN PSTN Red telefnica pblica conmutada

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