ITU-R M 2090-0 SPANISH-2015 Specific unwanted emission limit of IMT mobile stations operating in the frequency band 694-790 MHz to facilitate protection of existing services in Reg4.pdf

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资源描述

1、 Recomendacin UIT-R M.2090-0 (10/2015) Lmite de emisiones no deseadas especfico de las estaciones mviles IMT que funcionan en la banda de frecuencias 694-790 MHz para facilitar la proteccin de los servicios existentes en la Regin 1 en la banda de frecuencias 470-694 MHz Serie M Servicios mviles, de

2、radiodeterminacin, de aficionados y otros servicios por satlite conexos ii Rec. UIT-R M.2090-0 Prlogo El Sector de Radiocomunicaciones tiene como cometido garantizar la utilizacin racional, equitativa, eficaz y econmica del espectro de frecuencias radioelctricas por todos los servicios de radiocomun

3、icaciones, incluidos los servicios por satlite, y realizar, sin limitacin de gamas de frecuencias, estudios que sirvan de base para la adopcin de las Recomendaciones UIT-R. Las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones, con la colaboracin de la

4、s Comisiones de Estudio, cumplen las funciones reglamentarias y polticas del Sector de Radiocomunicaciones. Poltica sobre Derechos de Propiedad Intelectual (IPR) La poltica del UIT-R sobre Derechos de Propiedad Intelectual se describe en la Poltica Comn de Patentes UIT-T/UIT-R/ISO/CEI a la que se ha

5、ce referencia en el Anexo 1 a la Resolucin UIT-R 1. Los formularios que deben utilizarse en la declaracin sobre patentes y utilizacin de patentes por los titulares de las mismas figuran en la direccin web http:/www.itu.int/ITU-R/go/patents/es, donde tambin aparecen las Directrices para la implementa

6、cin de la Poltica Comn de Patentes UIT-T/UIT-R/ISO/CEI y la base de datos sobre informacin de patentes del UIT-R sobre este asunto. Series de las Recomendaciones UIT-R (Tambin disponible en lnea en http:/www.itu.int/publ/R-REC/es) Series Ttulo BO Distribucin por satlite BR Registro para produccin, a

7、rchivo y reproduccin; pelculas en televisin BS Servicio de radiodifusin (sonora) BT Servicio de radiodifusin (televisin) F Servicio fijo M Servicios mviles, de radiodeterminacin, de aficionados y otros servicios por satlite conexos P Propagacin de las ondas radioelctricas RA Radioastronoma RS Sistem

8、as de deteccin a distancia S Servicio fijo por satlite SA Aplicaciones espaciales y meteorologa SF Comparticin de frecuencias y coordinacin entre los sistemas del servicio fijo por satlite y del servicio fijo SM Gestin del espectro SNG Periodismo electrnico por satlite TF Emisiones de frecuencias pa

9、trn y seales horarias V Vocabulario y cuestiones afines Nota: Esta Recomendacin UIT-R fue aprobada en ingls conforme al procedimiento detallado en la Resolucin UIT-R 1. Publicacin electrnica Ginebra, 2015 UIT 2015 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por

10、 ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-R M.2090-0 1 RECOMENDACIN UIT-R M.2090-0 Lmite de emisiones no deseadas especfico de las estaciones mviles IMT que funcionan en la banda de frecuencias 694-790 MHz para facilitar la proteccin de los servicios existente

11、s en la Regin 1 en la banda de frecuencias 470-694 MHz (2015) Alcance Esta Recomendacin proporciona orientaciones a las administraciones sobre los niveles especficos de emisiones no deseadas de las estaciones mviles IMT que funcionan en la banda de frecuencias 694-790 MHz para facilitar la proteccin

12、 de los servicios existentes en la banda de frecuencias 470-694 MHz en la Regin 1. La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que las Recomendaciones UIT-R M.1581 y UIT-R M.2071 especifican las caractersticas de emisiones no deseadas genricas de las estaciones mviles IMT-2000 e IM

13、T-Avanzadas, respectivamente; b) que la Recomendacin UIT-R M.1036 proporciona las disposiciones de frecuencias de las redes IMT, en particular las que se utilizan en la banda 694-790 MHz; c) que en la Resolucin 232 (CMR-12) se invita al UIT-R a estudiar la compatibilidad entre el servicio mvil y otr

14、os servicios primarios a los que se ha atribuido la banda de frecuencias, en particular en las bandas de frecuencia adyacentes; d) que es necesario limitar las emisiones no deseadas en la banda de frecuencias 470-694 MHz procedentes de las estaciones mviles IMT que funcionan en la Regin 1 en la band

15、a de frecuencias 694-790 MHz a fin de facilitar la compatibilidad con el servicio de radiodifusin por debajo de 694 MHz; e) que el establecimiento de lmites demasiado estrictos podra aumentar el tamao, el coste o la complejidad de los equipos radioelctricos de IMT; f) la necesidad de facilitar la ar

16、monizacin, la circulacin de equipos y la itinerancia a escala mundial y de fomentar las economas de escala; g) que las administraciones deciden la anchura de banda del canal de las IMT y su ubicacin en la banda 703-733 MHz que debe utilizarse para los equipos de usuario; h) que en determinados pases

17、 de la Regin 1 se prev comenzar a desplegar sistemas IMT en la banda de 700 MHz inmediatamente despus de la CMR-15, reconociendo a) que una limitacin de las emisiones no deseadas procedentes de las estaciones mviles IMT constituye uno de los factores necesarios para facilitar la proteccin de los ser

18、vicios de radiodifusin en la banda 470-694 MHz; 2 Rec. UIT-R M.2090-0 b) que limitar las emisiones no deseadas de las estaciones mviles IMT: ayudar a controlar el riesgo de interferencia asociada a la utilizacin de los servicios mviles; ayudar a lograr la armonizacin de las estaciones mviles a nivel

19、 mundial; bbis) que limitar las emisiones no deseadas de las estaciones mviles IMT debe ser tcnicamente posible desde el punto de vista de una implantacin prctica de las estaciones mviles IMT; c) que las administraciones de la Regin 1 han examinado diversos lmites de emisiones no deseadas para las e

20、staciones mviles IMT que funcionan en la banda de 694-790 MHz, a saber: 25 dBm/8 MHz para anchuras de banda de canal IMT mximas de 20 MHz; 42 dBm/8 MHz para anchuras de banda de canal IMT mximas de 10 MHz; 56 dBm/8 MHz para anchuras de banda de canal IMT mximas de 10 MHz; d) que las administraciones

21、 que despliegan sistemas de IMT pueden adoptar otras medidas adems de los lmites de emisiones no deseadas especificados en los recomienda 1 y 2 para seguir mejorando la compatibilidad con el servicio de radiodifusin, en funcin de las condiciones nacionales, teniendo en cuenta a) que los estudios del

22、 UIT-R se basaron en el duplexor ms bajo de la disposicin de canales A5 de la Recomendacin UIT-R M.1036 (es decir, con un enlace ascendente que oscila entre 703 MHz y 733 MHz) y en una potencia mxima de salida de 23 dBm; b) que en una organizacin regional de la Regin 3 estableci un lmite de emisione

23、s no deseadas de 26,2 dBm/6 MHz para las estaciones mviles IMT que utilizan la disposicin de canales A5, como se incluye en la especificacin 3GPP pertinente; c) que en las nuevas especificaciones 3GPP pertinentes se especifica un lmite de emisiones no deseadas de 25 dBm/8 MHz para una anchura de ban

24、da de canal IMT mxima de 20 MHz y un valor de 42 dBm/8 MHz para una anchura de banda de canal IMT de 10 MHz; d) que las estaciones IMT existentes que no satisfacen el lmite de emisiones no deseadas especificado en el recomienda 2 podran seguir utilizndose, recomienda 1 que las emisiones no deseadas

25、de las estaciones mviles IMT que funcionan en la Regin 1 en la banda de frecuencias 703-733 MHz con una anchura de banda de canal IMT superior a 10 MHz no rebasen los 25 dBm/8 MHz en la banda de frecuencias 470-694 MHz; 2 que las emisiones no deseadas de las estaciones mviles IMT que funcionan en la

26、 Regin 1 en la banda de frecuencias 703-733 MHz con una anchura de banda de canal IMT igual o inferior a 10 MHz no rebasen los 42 dBm/8 MHz en la banda de frecuencias 470-694 MHz; 3 que las administraciones tengan en cuenta los recomienda 1 y 2 al decidir la anchura de banda de canal IMT pertinente. _

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